MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, APROBADO POR DECRETO Nº 202, DE 2001, Y MODIFICADO POR DECRETO Nº 71, DE 2002
    Santiago, 24 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 91.- Visto: Lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado, decretos Nºs. 202, de 2001 y 71, de 2002, ambos del Ministerio de Agricultura, y lo establecido en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,

    Decreto:


      Modifícase el Reglamento del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, aprobado por decreto Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, y modificado por decreto Nº 71, de 2002, de esta misma Secretaría de Estado, en la siguiente forma:
1.-  Artículo 2° letra d). Sustitúyese esta letra, por la siguiente:
"d) Superficie de uso agropecuario: Es la superficie del predio que corresponde a suelos de uso actual o potencial agropecuario clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego y en clases I a VI de secano, incluyendo las laderas de secano con potencial productivo agropecuario de la clase VII y, en el caso de las Regiones XI y XII, los suelos planos de clase VII con potencial agropecuario o clasificados mediante equivalencias similares empleadas por el Servicio de Impuestos Internos."
2.-  Artículo 2º. Agrégase las siguientes letras p) y q):
  "p) Conaf: Corporación Nacional Forestal;
  q)  INIA: Instituto de Investigaciones Agropecuarias."
3.-  Artículo 3°, letra c) Sustitúyese en esta letra el texto, a continuación del punto y coma, por el siguiente:
"En las Regiones I y II la cubierta vegetal debe comprender, a lo menos, el 50% del área bonificable, y en la provincia de Palena y comuna de Cochamó en la X Región y Regiones XI y XII, a lo menos, el 75% de la misma."
4.-  Artículo 3º, letra d) Elimínase en esta letra, después de la frase "...estimula evitar las pérdidas..." y antes de la preposición "de" la palabra "físicas"; y después de la frase "...
      incorporación de rastrojos..." la frase "...
      control de dunas" y la coma (,) que le sigue.
5.-  Artículo 3º, inciso segundo, letra b).
      Sustitúyese el texto de esta letra, por el siguiente: "b) Indígenas o comunidades de indígenas respecto de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, circunstancia que deberá acreditarse formalmente, cualquiera sea su superficie; siempre que ésta no supere el límite establecido en el artículo 13 de la ley Nº 18.910 y que lo califica como pequeño productor agrícola."
6.-  Artículo 3º, inciso 5º. Agrégase después de la frase "... uso de arado cincel", entre comas (,) la frase "..., exclusión de uso de áreas de protección,...".
7.-  Artículo 4º: Agrégase el siguiente inciso 2º nuevo, pasando los actuales incisos 2º y 3º a ser nuevos incisos 3º y 4º: "A un mismo concurso no podrá postular más de un interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el arrendatario y el propietario del mismo predio a la vez." 8.-  Artículo 4º, Inciso tercero. Agrégase después de la frase "... del Instituto de Desarrollo Agropecuario,..." entre comas (,) la frase "..., de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias,..".
9.-  Artículo 9º. Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente:
"Artículo 9º.- El plan de manejo contendrá un informe técnico, ambos documentos firmados por el mismo operador acreditado y el agricultor, y un croquis que permita la ubicación de los potreros a intervenir con indicación georeferenciada del punto central del o los potreros involucrados. Este informe técnico deberá justificar la labor propuesta y su pertinencia técnica respecto al logro de los objetivos del programa a desarrollar."
10.-  Artículo 10, letra c). Sustitúyese el texto de esta letra por el siguiente:
"c) Tratándose del establecimiento y regeneración de praderas el plan de manejo deberá indicar:
  -  La superficie y deslindes del o de los predios expresados en hectáreas y la superficie y deslindes bajo plan de manejo.
  -  El nombre de las especies forrajeras que se utilizarán, la cantidad y calidad de semillas en kg./há., los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en kg./há.
  -  Las labores o prácticas que se realizarán por hectáreas beneficiadas.
  -  Para las Regiones VII a X, ambas incluidas, se deben presentar los resultados de los análisis de suelos de la superficie a sembrar, indicando al menos los valores de fósforo en el suelo y pH o saturación de aluminio, según lo indique el Comité Técnico Regional (C.T.R.), practicados a una unidad muestral según se indica en el punto d) siguiente."
11.-  Artículo 10, letra d). Sustitúyese el texto de esta letra por el siguiente:
      "d) Tratándose de fertilización fosfatada, el plan de manejo de corrección de base deberá señalar:
  -  Nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, determinado mediante un análisis de fertilidad que se acompañará, practicado a una unidad muestral compuesta que no podrá exceder una superficie determinada expresada en hectáreas, la que será definida por el C.T.R., salvo que se den condiciones similares en cuanto a tipos de suelos, topografía y manejo del potrero, en cuyo caso la unidad muestral podrá corresponder al potrero, debiendo tomarse las submuestras de los sectores que presenten particularidades distintas o relevantes del potrero. Para estos efectos, se considerará como fertilidad fosfatada natural el nivel de hasta 15 mg. de P por kilogramo de suelo (15 ppm), según método P-Olsen.
  -  Nivel de fósforo a alcanzar y dosis anual de fertilización fosfatada correspondiente que deberá aplicarse, determinada según el factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel referencial, entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos del postulante, para elevar el contenido de fósforo hasta el nivel referencial de 15 mg.
      de P por kilogramo de suelo (15 ppm) según método de P-Olsen. Los análisis de fertilidad de suelos deberán provenir de laboratorios acreditados.
-  Las dosis de fertilización fosfatada de producción, adicional a la fertilización de corrección, que se aplicarán para hacer posible la tasa de extracción del cultivo anual, praderas o del uso que se señale en el plan de manejo.
12.-  Artículo 10, letra e). Sustitúyese la expresión "...  a niveles inferiores al..." por "...hasta un..." y agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
      "Se deberá presentar un análisis de suelo practicado a una unidad muestral según se indica en el punto d) precedente".
13.-  Artículo 10, letra f). Agrégase a continuación del texto de esta letra, en punto seguido, el siguiente texto:
"Todo plan de manejo deberá sujetarse a lo establecido en la ley Nº 19.473, que sustituye el texto de la ley Nº 4.601, sobre caza, especialmente a la prohibición de levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías en los términos que esa ley señala."
14.-  Artículo 11, Inciso segundo, letra b).
      Intercálase en el primer punto de enumeración, entre las palabras "fechas" y
      "correspondientes", la siguiente expresión:
      "...y las superficies..." y agrégase, a continuación, el siguiente punto de enumeración precedido de un asterisco (*), a continuación del primer punto de enumeración:
      " * No haber recibido en temporadas anteriores bonificaciones del sistema, destinadas al potrero o sector respecto del cual postula, considerando lo señalado y establecido en los tres últimos incisos del artículo 3°."
15.-  Artículo 11, inciso segundo, letra d), segundo y tercer punto de enumeración. Sustitúyese los textos del segundo y tercer punto de enumeración, por los siguientes:
"* Tratándose de arrendatarios, copia del respectivo contrato de arrendamiento, el que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5º del D.L. Nº 993, de 1975, y tener una vigencia no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación, como así también, tener una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado.
      Conjuntamente, deberá acreditar inicio de actividades en el giro agropecuario en el Servicio de Impuestos Internos, con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación y una autorización del propietario para acogerse al beneficio que se establece en este reglamento, firmada ante Notario Público u otro Ministro de Fe.
  *  En el caso de comodatarios, copia del respectivo contrato, con una vigencia no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación, como así también, tener una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Conjuntamente, deberá acreditar inicio de actividades en el giro agropecuario ante el Servicio de Impuestos Internos con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación. Además, deberá adjuntarse la autorización del propietario en los términos señalados en el punto anterior." 16.-  Artículo 11, inciso segundo. Agrégase la siguiente letra e) nueva:
      "e) Fotocopia de la cédula de identidad en el caso de personas naturales o fotocopia del RUT en el caso de personas jurídicas."
17.-  Artículo 12. Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto:
"Tratándose de labores anticipadas, el interesado deberá informar por escrito al SAG o Indap, según corresponda, la fecha de las labores a realizar, nombre del potrero, superficie a intervenir y las coordenadas georeferenciadas tomadas en el punto central del potrero donde se pretende ejecutarlas, para los efectos de la fiscalización que le corresponde hacer al Servicio respectivo."
18.-  Artículo 12, inciso segundo, nuevo inciso tercero. Agrégase a continuación de la frase "...monto máximo señalado..." la expresión "... en el primer inciso de este Artículo..." y una coma (,) a continuación. Además, elimínase la frase "... inciso anterior."
19.-  Artículo 12, inciso final. Sustitúyese el texto de la primera parte del inciso final, por el siguiente:
"Para los efectos de este Reglamento y a solicitud del interesado, se considerará como un solo predio susceptible de ser postulado a un plan de manejo, a predios que sean o no contiguos, pertenecientes a un mismo propietario, sea cual fuere el número de inscripciones de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo o roles de avalúo en el Servicio de Impuestos Internos, que tengan los mismos."
20.-  Artículo 14, inciso 1º. Sustitúyense los textos de los números 6) y 7) por los siguientes:
      "6) Utilización del beneficio que tendrá en cuenta el número de ocasiones en que el interesado ha sido beneficiado con el incentivo, que considerará priorizar las asignaciones en aquellos postulantes que solicitan el incentivo por primera vez, o que lo han recibido menos veces.
7) Otras variables técnicas y/o estratégicas definidas por el Comité Técnico Regional, la Región y/o Agencia de Area."
21.-  Artículo 14, inciso final. Sustitúyese el texto del inciso final, por el siguiente:
"Cuando los recursos regionales asignados al Sistema no sean suficientes para cubrir toda la demanda por subsidios, Indap podrá utilizar para la asignación directa un programa de selección de los beneficiarios, ponderando los criterios precedentemente señalados, según los siguientes puntajes:

  1)    Calidad Técnica. Este factor tendrá un puntaje
        de 0 ó 400 puntos, correspondiendo esta última
        puntuación al plan de manejo que haya sido
        aprobado técnicamente.
  2)    Superficie Proporcional. Este factor tendrá un
        puntaje de 100 a 200 puntos, correspondiendo
        esta última puntuación al que presente una
        mayor superficie.
  3)    Capacidad de Uso. Este factor tendrá un
        puntaje de 100 a 250 puntos, correspondiendo
        este último valor a los suelos que tengan una
        capacidad de uso con más restricciones.
  4)    Nivel de Fósforo y de Acidez. Este factor
        tendrá un puntaje de 100 a 200 puntos. Este
        último puntaje se asignará a los suelos más
        deficitarios en Fósforo o con mayor Acidez.
  5)    Participación de los interesados en otros
        programas de fomento productivo de Indap. Este
        factor tendrá un puntaje de 50 puntos, que se
        asignará a los postulantes usuarios de tales
        servicios.
  6)    Utilización del beneficio. Este factor tendrá
        un puntaje de 100 a 300 puntos,
        correspondiendo este último puntaje a aquellos
        postulantes que soliciten el incentivo por
        primera vez, o que lo han recibido menos
        veces.
  7)    Variables técnicas y/o estratégicas definidas
        por el Comité Técnico Regional, la Región y/o
        Agencia de Area. Este factor tendrá un puntaje

        de 50 a 100 puntos."
22.-    Artículo 15, letra A), numeral 4). Sustitúyese
        el texto de este numeral por el siguiente:

  "4) Al liquidar los saldos o pago total del
incentivo, el usuario deberá presentar, cuando
corresponda, la factura o boleta de servicios que
certifique el pago al operador por los servicios
prestados."

23.-  Artículo 15, letra B). Elimínanse los numerales
      1) y 2), pasando sus textos a constituir incisos
      segundo y tercero de la letra B), sustituyendo
      el texto del nuevo inciso tercero, por el
      siguiente:

      "Al solicitar el pago del incentivo el usuario
deberá presentar, cuando corresponda, la factura o
boleta de servicios que certifique el pago al operador
por los servicios prestados."

24.-  Artículo 16. Elimínase el inciso cuarto.
25.-  Artículo 17, inciso primero. Sustitúyese el
      texto de este inciso por el siguiente:

    "Artículo 17.- Los concursos se administrarán
descentralizadamente en cada Región por los Directores
Regionales del SAG, asesorados por un Comité Técnico
Regional integrado por el Secretario Regional
Ministerial de Agricultura quien lo coordinará, el
Director Regional del Indap, del INIA y de Conaf, y por
los responsables técnicos del SAG e Indap del Programa
en la Región."

26.-  Artículo 18.- Agrégase las siguientes nuevas
      letras l) y m):

  "l) Definición del parámetro (pH o porcentaje de
saturación del aluminio) a utilizar en los programas
específicos de enmiendas calcáreas y de praderas.
  m) Definición de la superficie máxima a considerar de
la unidad muestral compuesta de los análisis de
fertilidad de suelo."

27.-  Artículo 18.- Agrégase el siguiente inciso
      final:

  "Para favorecer el manejo y operación integrada y
coherente del Programa a nivel Regional, las
proposiciones que el Comité Técnico Regional establezca
para los puntos a), b), c), d), e), g), i), j), k), l) y
m), también deberán ser puestas a disposición de Indap."

28.-  Artículo 20, inciso primero. Elimínase del texto
      de este inciso la siguiente frase: "...o
      resolución del correspondiente concurso..."
29.-  Artículo 20. Elimínase el inciso segundo.
30.-  Artículo 21, letra e). Elimínase del texto de
      esta letra la siguiente frase: "...en suelos
      degradados, ...".
31.-  Artículo 22, inciso primero, letra b).
      Sustitúyese el número "...100..." por "...50..." 32.-  Artículo 22, inciso primero, letra c). Sustitúyese el texto de la letra c) por el siguiente:
"c) Variación del nivel de fósforo: El plan de manejo que presente la mayor variación entre el nivel de fósforo a alcanzar y el nivel de fósforo inicial, medido por el método de P-Olsen y ratificado por el análisis de suelo, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos, según se señale en las bases. El resto de los planes se ubicarán en forma decreciente de mayor a menor variación de fósforo, indicada en los análisis de suelos."
33.-  Artículo 22, letra i). Sustitúyese el texto de esta letra, por el siguiente:
      "i) Calidad Técnica. Este factor tendrá un puntaje de 0 ó 400 puntos, correspondiendo esta última puntuación al plan de manejo que haya sido aprobado técnicamente. Los criterios que definirán la aprobación de la calidad técnica del plan de manejo deberán ser establecidos en las bases de los concursos."
34.-  Artículo 22, incisos sexto a noveno.
      Sustitúyense los incisos sexto a noveno por el siguiente nuevo inciso sexto, pasando los actuales incisos décimo y undécimo a ser los nuevos incisos séptimo y octavo:
"Podrá establecerse puntajes adicionales, que deberán quedar consignados en las bases de los concursos de que se trate, a los planes de manejo de predios que se encuentren en los siguientes casos:
1.  Que se hayan beneficiado con bonificaciones establecidas en la ley 18.450 o del Programa de Riego Campesino de Indap, con una antelación no superior a dos años a la fecha de presentación al concurso. Para estos efectos, el postulante deberá presentar la documentación que respalde la aprobación, ejecución y recepción de dichas bonificaciones;
  2.  Que incluyan el uso total de semillas que cumplan con los requisitos establecidos en el D.L. Nº 1.764, de 1997, tratándose de siembras en el programa de praderas;
  3.  Que hayan obtenido financiamiento de proyectos de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondef) o del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo (Fontec);
  4.  Que consideren la incorporación de nuevos empleos, temporales o permanentes, lo que deberá ser verificado una vez concluidas las actividades. Para tales efectos, se considerará como empleos temporales aquellos que involucren un mínimo de 3 días en la ejecución del plan de manejo;
  5.  Que postulen al programa específico de rehabilitación de suelos y que adicionalmente postulen el mismo potrero al programa específico de establecimiento de praderas;
  6.  De agricultores que estén certificados por una empresa certificadora de producción orgánica o cuenten con un certificado de respaldo de una agrupación de agricultores orgánicos con personería jurídica vigente, como productores orgánicos o en período de transición orgánica, debiendo cumplir con la norma chilena de producción orgánica NCH2439 y tener un contrato vigente de certificación sobre el predio objeto del plan de manejo;
  7.  Que estén incorporados a Acuerdos de Producción Limpia (APL) o que se trate de Planteles Animales Bajo Control Oficial (Pabco).
En todo caso, el puntaje adicional que se asigne será único, sin importar cuántos instrumentos de fomento se hayan utilizado. Para los efectos de este artículo, no se considerarán los incentivos del DFL Nº 701 de 1974, sobre fomento forestal."
35.-  Artículo 26, inciso final. Sustitúyese la palabra "concursos" por la palabra "años".
36.-  Artículo 32. Agrégase la siguiente frase, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): "...incluyendo la realización de contramuestras cuando se estime conveniente."

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Subsecretario Subrogante. Servicio Agrícola y Ganadero