MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 176 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469
Núm. 50 exenta.- Santiago, 01 de febrero de 2005.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio Reservado Nº 01 del 01 de febrero de 2005, lo establecido en el artículo Nº 28 de la Ley Nº 18.469 y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º Nº 2, 6° y 27, letra b), todos del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente
Resolución :
1.- Modifícase la Resolución Exenta Nº 176, del 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial del 08 de febrero de 1999, que aprueba el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, modificada por la Resolución Exenta Nº 950, del 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2000, por la Resolución Exenta Nº 30, del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 25 de enero de 2001, por la Resolución Exenta N° 25, del 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 2002, por la Resolución Exenta Nº 43, del 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial del 01 de febrero de 2003 y por la Resolución Exenta N° 365, del 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial del 04 de febrero de 2004, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho Arancel, en el porcentaje y forma que a continuación se detalla:
a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la tabla de valores de los códigos adicionales por la siguiente:
"Código Código
Adicional Valor ($) Adicional Valor ($)
1 3.340 8 39.350
2 4.510 9 53.240
3 5.080 10 64.800
4 9.260 11 79.040
5 13.870 12 97.430
6 19.680 13 113.530
7 27.780 14 127.310"
b) Sustituyese en el artículo 7º el inciso tercero, por el siguiente:
"Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación médica, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01- 001, 01-01-002, 01-01-003, 01-01-004, 01-01-005, 01-01- 008, 01-01-010 y 01-01-020; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo 05 Medicina Nuclear y Radioterapia; las prestaciones del Grupo 07 sub-grupo 02; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03; las prestaciones códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027, 19-01-028 y 19-01-029, las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), las prestaciones del Grupo 26, Enfermería y las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia." c) Sustituyese el artículo 10º, por el siguiente:
"Artículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas, de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir por parte de los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con la Ley Nº 18.469, una orden de atención por los siguientes valores:
Los inscritos en el Grupo 1 o básico del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado.
Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 6,82%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6,59%, la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 45,27% y las prestaciones códigos 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45,20%.
Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 25,31%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 25,09%; para la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 93,79% y para las prestaciones código 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 93,50%.
Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
No obstante lo anterior, no tendrán derecho a recargo en los Grupos 2 y 3 del Rol las siguientes prestaciones: códigos 01-01-003 (Consulta Médica Especialidades), 01-01-020 (Atención Médica Integral), 19-01-023 (Hemodiálisis con insumos incluidos), 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos), 19-01-025 (Peritoneodiálisis), 19-01-026 (Peritoneodiálisis continua en paciente crónico), 19-01-027 (Hemodiálisis, tratamiento mensual), 19-01-028 (Hemodiálisis con bicarbonato, con insumos por sesión), 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato con insumos, tratamiento mensual), todas las prestaciones del Grupo 02 (Atención Cerrada), del Grupo 04, sub-grupo 05 (Resonancia Magnética), del Grupo 07 sub-grupo 02 (Medicina Transfusional); del Grupo 23 (Prótesis), del Grupo 24 (Traslados), del Grupo 25 (Pago Asociado a Diagnóstico -PAD-), del Grupo 26 (Enfermería), del Grupo 28 (Pago Asociado a Emergencia), como asimismo los Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos y Sala de Procedimientos (Códigos adicionales 1 al 14).
No se podrán cobrar órdenes de atención de un Grupo diferente del Rol al que corresponda según inscripción y convenio, salvo las excepciones que contempla esta Resolución."
d) Modifícase el inciso segundo del artículo 16º, reemplazando el valor, "$180" por "$185".
2.- Los valores indicados en el artículo 19º de la Resolución Exenta Nº 176 de 1999, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que se modifica, se reajustan en la forma que a continuación se indica:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se
señala en cada Grupo y sub-grupo de
prestaciones, que forman parte de la presente
Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre
los valores de las prestaciones del Arancel
en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los
precios se aproximan a la decena superior,
cuando la unidad es igual o superior a 5
(cinco) y a la decena más próxima cuando
la unidad es inferior a 5 (cinco).
3.- Adicionalmente, se describen las prestaciones eliminadas, las modificaciones de Glosas y Textos que se indican, las que también forman parte de la presente Resolución.
4.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
5.- El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los Prestadores inscritos en la Modalidad Libre Elección, el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley N° 18.469 Modalidad de Atención de Libre Elección actualizado, con todas las modificaciones que la presente Resolución le introduce y con sus valores en pesos.
Anótese y publíquese.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S.).- Mario Marcel Cullel, Ministro de Hacienda (S.).
I MODALIDAD LIBRE ELECCION (ARANCEL LIBRE ELECCION) 1.- REAJUSTE AÑO 2005
GRUPO CODIGO DENOMINACION REAJUSTE
VALOR
TOTAL
Grupo: 01 ATENCION ABIERTA
Todos Sub-grupo 01 3,00%
Grupo: 02 ATENCION CERRADA
Todos Sub-grupo 02 2,00%
Grupo: 03 EXAMENES DE LABORATORIO
Todos Sub-grupo 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08 y 09 2,00%
Grupo: 04 IMAGENOLOGIA
Todos Sub-grupos 01, 02, 03,
04, 05 2,00%
Grupo: 05 MEDICINA NUCLEAR Y
RADIOTERAPIA
Todos Sub-grupos 01, 02, 03,
04, 05 y 06 2,33%
Grupo: 06 KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
Todos Sub-grupo 01 2,33%
Grupo: 07 MEDICINA TRANSFUSIONAL
Todos Sub-grupo 02 2,33%
Grupo: 08 ANATOMIA PATOLOGICA
Todos Sub-grupo 01 2,00%
Grupo: 09 PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA
CLINICA
Todos Sub-grupo 01 y 02 2,33%
Grupo: 10 ENDOCRINOLOGIA
Todos Sub-grupo 01 2,33%
Grupo: 11 NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA
Todos Sub-grupo 01 2,33%
Todos Sub-grupo 03 3,50%
Grupo: 12 OFTALMOLOGIA
Todos Sub-grupo 01 2,33%
Todos Sub-grupo 02 3,50%
Grupo: 13 OTORRINOLARINGOLOGIA
Todos Sub-grupos 01 y 03 2,33%
Todos Sub-grupos 02 3,50%
Grupo: 14 CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
1401001 Sub-grupo 01 2,33%
Todos Sub-grupo 02 3,50%
Grupo: 15 CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA
Todos Sub-grupo 02 3,50%
Grupo: 16 DERMATOLOGIA Y TEGUMENTOS
Todos Sub-grupo 01 2,33%
Todos Sub-grupo 02 3,50%
Grupo: 17 CARDIOLOGIA, CIRUGIA
CARDIOVASCULAR Y DE TORAX,
NEUMOLOGIA
Todos Sub-grupos 01 y 07 2,33%
Todos Sub-grupos 03 y 04 3,50%
Grupo: 18 GASTROENTEROLOGIA
Todos Sub-grupo 01 2,33%
Todos Sub-grupo 02 y 03 3,50%
Grupo: 19 UROLOGIA Y NEFROLOGIA
Todos Sub-grupo 01 2,33%
Todos Sub-grupo 02 3,50%
Grupo: 20 GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
Todos Sub-grupo 01 2,33%
Todos Sub-grupo 02 y 03 3,50%
2004001, 2004002,
2004004, 2004005 y
2004006 Sub-grupo 04 3,50%
2004003 Sub-grupo 04 2,33%
2004009 Sub-grupo 04 2,00%
Grupo: 21 ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
Todos Sub-grupos 01, 05 y 07 2,33%
Todos Sub-grupos 04 y 06 3,50%
Grupo: 22 ANESTESIA
Todos Sub-grupo 01 2,00%
Grupo: 23 PROTESIS
Todos Sub-grupo 01 2,00%
Grupo: 24 TRASLADOS
Todos Sub-grupo 01 2,00%
Grupo: 25 PAGO ASOCIADO A
DIAGNOSTICO (PAD)
Todos Sub-grupo 01 Y 02 2,00%
Grupo: 26 ENFERMERIA
Todos Sub-grupo 01 2,00%
Grupo: 28 PAGO ASOCIADO EMERGENCIA
Todos Sub-grupo 01 2,00%
2.- PRESTACIONES ELIMINADAS MLE
CODIGO DENOMINACION
GRUPO 03: EXÁMENES DE LABORATORIO
0302006 Alcohol etílico
0302062 Salicilemia cuantitativa
0308032 Bilirrubina (proc. aut.)
3.- MODIFICACION DE GLOSAS MLE
CODIGO DENOMINACION 2004 DENOMINACION 2005
VER DIARIO OFICIAL DE 12.02.2005, PÁGINA 4 y 5.
II MODALIDAD ATENCION INSTITUCIONAL (ARANCEL COBRO USUARIO)
1.- REAJUSTE AÑO 2005
GRUPO CODIGO DENOMINACION REAJUSTE
VALOR
TOTAL
Grupo: 01 ATENCION ABIERTA
Todos Sub-grupos 01, 02,
03, 04, 05, 06 y 07 2,37%
Grupo: 02 ATENCION CERRADA
Todos Sub-grupo 03 2,37%
Grupo: 03 EXAMENES DE LABORATORIO
Todos Sub-grupo 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08 y 09 2,37%
Grupo: 04 IMAGENOLOGIA
Todos Sub-grupos 01, 02, 03
y 04 2,37%
Grupo: 05 MEDICINA NUCLEAR
Y RADIOTERAPIA
Todos Sub-grupos 01, 02, 03,
04, 05 y 06 2,37%
Grupo: 07 MEDICINA TRANSFUSIONAL
Todos Sub-grupo 02 2,37%
Grupo: 08 ANATOMIA PATOLOGICA
Todos Sub-grupo 01 2,37%
Grupo: 09 PSIQUIATRIA Y SALUD MENTAL
Todos Sub-grupo 03 2,37%
Grupo: 11 NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA
Todos Sub-grupo 01 y 03 2,37%
Grupo: 12 OFTALMOLOGIA
Todos Sub-grupo 02 2,37%
Grupo: 13 OTORRINOLARINGOLOGIA
Todos Sub-grupo 02 2,37%
Grupo: 14 CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
Todos Sub-grupo 01 y 02 2,37%
Grupo: 15 CIRUGIA PLASTICA Y
REPARADORA
Todos Sub-grupo 02 2,37%
Grupo: 16 DERMATOLOGIA Y TEGUMENTOS
Todos Sub-grupo 02 2,37%
Grupo: 17 CARDIOLOGIA, CIRUGIA
CARDIOVASCULAR Y DE TORAX,
NEUMOLOGIA
Todos Sub-grupos 01, 03 y 04 2,37%
Grupo: 18 GASTROENTEROLOGIA
Todos Sub-grupos 01, 02 y 03 2,37%
Grupo: 19 UROLOGIA Y NEFROLOGIA
Todos Sub-grupo 01 y 02 2,37%
Grupo: 20 GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
Todos Sub-grupos 01, 02, 03
y 04 2,37%
Grupo: 21 TRAUMATOLOGIA
Todos Sub-grupo 04, 06 y 07 2,37%
Grupo: 22 ANESTESIA
Todos Sub-grupo 01 2,37%
Grupo: 24 RESCATES, TRASLADOS
Y RONDAS RURALES
Todos Sub-grupo 01 2,37%
Grupo: 25 PAGO ASOCIADO A
DIAGNOSTICO (PAD)
Todos Sub-grupo 01 2,37%
Grupo: 27 ATENCION ODONTOLOGICA
Todos Sub-grupos 01, 02 y 03 2,37%
Grupo: 30 GRUPO DE PRESTACIONES:
LENTES, AUDIFONOS, PNDA, TBC
Todos Subgrupo 01, 02, 03 2,37%
2.- PRESTACIONES ELIMINADAS MAI
CODIGO DENOMINACION 2004
GRUPO 03: EXÁMENES DE LABORATORIO
0302006 Alcohol etílico
0302062 Salicilemia cuantitativa
0308032 Bilirrubina (proc. aut.)
3.- MODIFICACION DE GLOSAS MAI
VER DIARIO OFICIAL DE 12.02.2005, PÁGINAS 5 y 6.
4.- CORRECCION DE TEXTO MAI
VER DIARIO OFICIAL DE 12.02.2005, PÁGINA 6.