Concede fondos para atender al mayor gasto orijinado en los establecimientos penales durante el año 1913.
Lei núm. 2,860.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de noventa mil pesos ($ 90,000), en atender al mayor gasto ocasionado durante el año 1913 en los diferentes servicios de los establecimientos penales.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 30 de Enero de 1914.-RAMON BARROS LUCO.-Enrique A. Rodríguez.