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Ley 20000

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Ley 20000

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  • Encabezado
  • TITULO I De los delitos y sanciones
    • Párrafo 1º De los crímenes y simples delitos
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 5 BIS
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo 2º De las circunstancias agravantes
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • Párrafo 3º De la cooperación eficaz
      • Artículo 22
  • TITULO II De las técnicas de investigación
    • Párrafo 1º De las entregas vigiladas o controladas
      • Artículo 23
    • Párrafo 2º De la restricción de las comunicaciones y otros medios técnicos de investigación
      • Artículo 24
    • Párrafo 3º Del agente encubierto, el agente revelador y el informante
      • Artículo 25
  • TITULO III De la competencia del Ministerio Público
    • Párrafo 1º De la investigación
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 29 BIS
    • Párrafo 2º De las medidas de protección a testigos, peritos, agentes encubiertos, reveladores, informantes y cooperador eficaz
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
    • Párrafo 3º De las medidas para asegurar el mejor resultado de la Investigación
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 40 BIS
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • Párrafo 4º De la Cooperación Internacional
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
  • TITULO IV De las faltas
    • Párrafo 1º De las faltas comunes
      • Artículo 50
    • Párrafo 2º De las faltas especiales
      • Artículo 51
    • Párrafo 3º De la aplicación de la pena
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
  • TITULO V De las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
  • TITULO VI Disposiciones varias
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
    • Artículo 68
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
    • Artículo 76
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de Ley que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

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Ley 20000 SUSTITUYE LA LEY Nº 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 20000

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Promulgación: 02-FEB-2005

Publicación: 16-FEB-2005

Versión: Intermedio - de 23-MAY-2023 a 03-SEP-2024

Materias: Narcóticos, Control de Medicamentos y Narcóticos, Ley no. 20.000

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              LEY NUM. 20.000

SUSTITUYE LA LEY Nº 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

              TITULO I

      De los delitos y sanciones


              Párrafo 1º

      De los crímenes y simples delitos


    Artículo 1º.- Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
    Si se tratare de otras drogas o sustancias de esta índole que no produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta en un grado.
    Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.

    Artículo 2º.- La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos en esta ley, será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
    Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior se hubiere realizado sin conocer el destino de los precursores o de las sustancias químicas esenciales por negligencia inexcusable, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
    Artículo 3º.- Las penas establecidas en el artículo 1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se refiere, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias.
    Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.

    Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
    En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.
    Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuandoLey 21575
Art. 1 Nº 1
D.O. 23.05.2023
la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.


    ArLey 21575
Art. 1 Nº 2
D.O. 23.05.2023
tículo 5.- El que sin el consentimiento de la persona afectada le administre a ésta alguna de las sustancias referidas en el artículo 1 será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
    Si se hubiese obrado con violencia o intimidación para administrar u obligar a otro a consumir las sustancias referidas en el artículo 1, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal, en cuyo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, el suministro de dichas sustancias o el empleo de violencia o intimidación serán considerados como una sola circunstancia agravante.
    Si los delitos previstos en el presente artículo se hubieren realizado para facilitar o permitir la ejecución de otros delitos, las penas previstas de unos y otros se aplicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.


    ArLey 21575
Art. 1 Nº 3
D.O. 23.05.2023
tículo 5 bis.- El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ochenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
    Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la clausura a que hace referencia el artículo 7.
   
    Artículo 6º.- El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

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27-DIC-2013 21-OCT-2015
Intermedio
De 21-FEB-2011
21-FEB-2011 26-DIC-2013
Intermedio
De 14-NOV-2005
14-NOV-2005 20-FEB-2011
Texto Original
De 16-FEB-2005
16-FEB-2005 13-NOV-2005

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que sustituye la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas /Rol:433 /Fecha:25.01.2005
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Proyecto original

1.- Sustituye ley N° 19366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Boletín N° 2439-20)

Proyectos de Modificación (44)

1.- Modifica la ley N° 20.000 para incorporar el tipo especial de homicidio destinado a impedir la adquisición de drogas a bandas rivales (Boletín N° 17129-07)
2.- Modifica la ley N° 20.000 para asegurar el origen lícito de los honorarios percibidos por los abogados defensores de personas imputadas por los delitos que ella tipifica (Boletín N° 17125-25)
3.- Modifica la ley N° 20.000 en materia de distribución del fondo especial a que se refiere su artículo 46 (Boletín N° 17077-25)
4.- Dispone medidas de seguridad en recitales y eventos masivos que promuevan la narcocultura, la violencia de género, el uso de armas fuego u otras conductas contrarias al orden público. (Boletín N° 16592-25)
5.- Modifica la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para permitir la destinación provisional a las municipalidades de inmuebles incautados, en la forma que indica. (Boletín N° 16542-25)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la probidad en el ejercicio de la función pública de las autoridades que indica, y la persecución del narcotráfico. (Boletín N° 16539-06)
7.- Modifica la ley Nº 20.000 para incorporar una agravante de responsabilidad penal aplicable a los delitos previstos en ella que involucren drogas sustraídas desde un establecimiento de salud (Boletín N° 16450-07)
8.- Modifica la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objeto de tipificar la producción y tráfico de drogas o sustancias que causen grave daño a la salud o generen efectos alucinógenos, e incorporar las circunstancias agravantes que señala (Boletín N° 16430-07)
9.- Modifica la ley N°20.000, en materia de resguardo de identidad de testigos protegidos y de otros intervinientes en el proceso, sobre los que recayeren medidas especiales de protección. (Boletín N° 16416-07)
10.- Modifica la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para autorizar la adquisición, posesión y uso de hoja de coca en estado seco, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16381-25)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la realización de funerales de alto riesgo. (Boletín N° 16321-25)
12.- Modifica la ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para obligar a informar sobre los efectos del consumo de alcohol y drogas en lugares que indica. (Boletín N° 16225-25)
13.- Modifica la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para permitir la demolición de obras o edificaciones en casos que indica (Boletín N° 15794-25)
14.- Modifica la ley N°20.000, para aumentar las penas por cultivar especies vegetales que produzcan efectos psicotrópicos o estupefacientes, en bienes del Estado o municipales (Boletín N° 15686-07)
15.- Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objeto de establecer una pena accesoria adicional para el delito de microtráfico en el ámbito deportivo. (Boletín N° 15539-07)
16.- Modifica la ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para mejorar la persecución del microtráfico (Boletín N° 15355-25)
17.- Modifica la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objeto incorporar las circunstancias agravantes que se indican. (Boletín N° 15347-07)
18.- Modifica la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, para agravar la pena de quienes ejercen liderazgo, mando o dirección en una asociación ilícita para el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Boletín N° 14701-25)
19.- Modifica la ley N°20.000, que Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para asignar una pena accesoria a quienes incurran en los delitos contemplados en ella, dentro del ámbito deportivo (Boletín N° 14457-29)
20.- Modifica diversos cuerpos legales para declarar improcedentes las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, tratándose de los delitos o cuasidelitos contemplados en la ley N°20.000 (Boletín N° 14119-07)
21.- Modifica la ley N°20.000, sobre Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para ampliar el comiso de bienes en los casos y formas que indica (Boletín N° 14016-07)
22.- Modifica la ley N°20.000, que Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para aumentar las penas aplicables a los delitos que especifica (Boletín N° 13938-07)
23.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (Boletín N° 13588-07)
24.- Modifica diversos cuerpos legales para agravar las penas aplicables al delito de colusión, a los delitos bursátiles y los relacionados con el financiamiento ilegal de la política, y establecer nuevas exigencias y prohibiciones en materia de contratación pública, así como respecto de la denuncia por parte de los parlamentarios, de los delitos de los que tomen conocimiento (Boletín N° 13064-07)
25.- Proyecto de ley que establece penas adicionales a los delitos que indica. (Boletín N° 12923-07)
26.- Sanciona conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población. (Boletín N° 11913-25)
27.- Modifica la ley N°20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, para incrementar las sanciones aplicables al consumo de drogas en lugares públicos (Boletín N° 11837-25)
28.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de sancionar las conductas que indica y establecer medidas para resguardar la seguridad de los espacios comunes de condominios sujetos al régimen de copropiedad (Boletín N° 11243-25)
29.- Modifica la ley N°20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en cuanto a la incidencia del contenido, composición y grado de pureza de las sustancias incautadas, para efectos de la persecución penal (Boletín N° 11112-11)
30.- Modifica la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en materia de incidencia de la pureza de las sustancias incautadas, para efectos de la persecución penal (Boletín N° 11097-11)
31.- Modifica el artículo 43 de la ley Nº 20.000 en materia de emisión del protocolo de análisis químico relativo al estupefaciente incautado. (Boletín N° 10270-07)
32.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)
33.- Modifica la ley N° 20.000, para exigir a las instituciones comerciales que informen las transacciones realizadas cuyo objeto sean precursores o sustancias químicas esenciales en la elaboración de drogas. (Boletín N° 9739-11)
34.- Determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal. (Boletín N° 9692-07)
35.- Modifica Código Sanitario y ley N° 20.000 que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas con el objeto de despenalizar expendio y autocultivo de cannabis con fines medicinales. (Boletín N° 9496-11)
36.- Modifica ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, con el objeto de legalizar el autocultivo de cannabis para el consumo privado (Boletín N° 9471-11)
37.- Perfecciona materias relativas a la incautación, enajenación temprana y ejecución de bienes en el sistema penal. (Boletín N° 8928-07)
38.- Modifica Art. 4° de ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, en lo relativo a su calidad y pureza. (Boletín N° 8777-25)
39.- Modifica ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sobre laboratorios especializados (Boletín N° 8776-25)
40.- Modifica el artículo 2° de la ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aumentando la pena del delito de ingreso al territorio nacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Boletín N° 8460-25)
41.- Modifica ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aumentando la pena del delito de ingreso al territorio nacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Boletín N° 8403-25)
42.- Sanciona penalmente el suministro de derivados del petróleo a menores de edad (Boletín N° 7238-07)
43.- Modifica la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el fin de imponer a los establecimientos educacionales el deber de impartir cursos para prevenir el consumo de drogas prohibidas. (Boletín N° 5345-04)
44.- Establece normas sobre importación, producción y venta de las sustancias a que se refiere la ley N° 20.000, en especial el THC9 (Boletín N° 3842-20)

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