Artículo 57.- Las personas que se encuentren registradas en conformidad al artículo 55 deberán mantener un inventario de las existencias de las sustancias a que se refiere dicho artículo y una relación completa y actualizada del movimiento que éstas experimenten, los Ley 20502
Art. 28 Nº 6
D.O. 21.02.2011que Ley 21575
Art. 1 Nº 15 a) i y ii
D.O. 23.05.2023deberán ser remitidos a la autoridad responsable del registro con la frecuencia y bajo las modalidades que el reglamento indique, y podrán ser examinados tanto por ésta como por la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, quienes colaborarán con la autoridad. Asimismo, las personas registradas comunicarán a la autoridad responsable del registro las operaciones de importación y exportación, con antelación a la fecha prevista para el embarque o para el envío legal de la exportación, respecto de lo cual la Subsecretaría del Interior notificará al país importador.
Art. 28 Nº 6
D.O. 21.02.2011que Ley 21575
Art. 1 Nº 15 a) i y ii
D.O. 23.05.2023deberán ser remitidos a la autoridad responsable del registro con la frecuencia y bajo las modalidades que el reglamento indique, y podrán ser examinados tanto por ésta como por la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, quienes colaborarán con la autoridad. Asimismo, las personas registradas comunicarán a la autoridad responsable del registro las operaciones de importación y exportación, con antelación a la fecha prevista para el embarque o para el envío legal de la exportación, respecto de lo cual la Subsecretaría del Interior notificará al país importador.
El intercambio de información que se realice con organismos internacionales y con otros Estados, por aplicación de lo señalado en el inciso precedente, se sujetará a lo dispuesto en las convenciones y tratados internacionales, o en su defecto, al principio de reciprocidad, y se condicionará a que el Estado que reciba la información mantenga el carácter confidencial con que se le remite.
LasLey 21575
Art. 1 Nº 15 b)
D.O. 23.05.2023 personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que produzcan, fabriquen, preparen, transporten, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58, podrán ser examinadas por las autoridades señaladas en el inciso primero y estarán sujetas a las sanciones correspondientes.
Art. 1 Nº 15 b)
D.O. 23.05.2023 personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que produzcan, fabriquen, preparen, transporten, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58, podrán ser examinadas por las autoridades señaladas en el inciso primero y estarán sujetas a las sanciones correspondientes.