Artículo 65.- Para los efectos de lo establecido en el Nº 3 del artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al sometimiento a la jurisdicción chilena de crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República, las disposiciones de esta ley se entenderán comprendidas en el párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la salud pública.