Artículo 69.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

    1.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 6º:

    "No podrá ser intendente o gobernador el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.".

    2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 31:

      "No podrá ser consejero regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.".