Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Bienes Nacionales para que, dentro de un plazo de ciento veinte días, contados desde la publicación de esta ley, proceda, con consulta al Ministerio del Interior, a enajenar en subasta pública las especies decomisadas que hubieran sido puestas a su disposición en virtud de la ley Nº 19.366, debiendo ingresar el producto de estas enajenaciones al fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la presente ley.
Tratándose de dineros, efectos de comercio o valores mobiliarios, el Ministerio de Bienes Nacionales, de oficio, efectuará los depósitos que corresponda en el fondo especial aludido en el inciso anterior.".