ART. 5.°-El precio de venta se pagará en letras de primera clase sobre Lóndres a noventa dias vista, la mitad al contado, al firmarse la escritura i la otra mitad a un año plazo con interes de 6 por ciento anual.
    Si el rematante fuera una Sociedad Nacional, podrá optar entre el pago del precio en la forma establecida en el inciso precedente o pagar 25 por ciento al contado i el resto en la forma siguiente: Por cada quintal métrico de salitre elaborado en los terrenos vendidos, se pagará conjuntamente con los derechos de esportacion una cantidad igual a la resultante de la division del 75 por ciento del precio total de adjudicacion por el número de quintales que indique la tasacion que haya servido de base al remate. Estos pagos se abonarán en primer término a los intereses del 6 por ciento anual i en seguida al capital del precio insoluto.
    Si los pagos efectuados en un año, en conformidad al inciso anterior, no alcanzaren al 10 por ciento del 75 por ciento del precio total de la subasta mas los intereses correspondientes al año por todo el precio insoluto, el subastador completará la diferencia.