SUSTITUYE DECRETO Nº 97, DE 2003, QUE APRUEBA NORMAS PARA EJECUCION DE PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION

    Núm. 234.- Santiago, 11 de noviembre de 2004.- Considerando:

    Que, atendiendo el deber del Estado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, el Ministerio de Educación ha estimado pertinente efectuar modificaciones al decreto supremo de Educación Nº 97, de 2003, que Aprueba Normas para Ejecución de Programas de Formación Continua para Profesionales de la Educación, incorporando a éste nuevas líneas de perfeccionamiento;

    Que, la Ley de Presupuestos para el Sector Público contempla asignaciones presupuestarias para desarrollar programas de perfeccionamiento, y

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, ítem 09-01-04-25-33-133 Glosa 07, de la ley Nº 19.915 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2004 y 19.961; artículo 70 del decreto ley Nº 1.263 de 1975; decreto supremo Nº 97, de 2003, del Ministerio de Educación y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

    Decreto:

    Artículo 1º: Sustitúyese el decreto supremo de Educación Nº 97, de 2003, que Aprueba Normas para Ejecución de Programas de Formación Continua para Profesionales de la Educación, en la forma que a continuación se indica.

    Artículo 2º: Reglaméntase la ejecución del Programa de Perfeccionamiento de Formación Continua para Profesionales de la Educación que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación y sus modificaciones y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980; en Jardines Infantiles dependientes de la Junji y en los Centros de Atención al Preescolar de las Municipalidades y de Integra.

    Artículo 3º: Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el desarrollo y la gestión técnica y administrativa de los Programas materia del presente Reglamento.

    Artículo 4º: Los Programas de Formación Continua a desarrollar por el Ministerio de Educación serán los siguientes:

a)  Programa de Fortalecimiento Docente en Educación Parvularia;
b)  Programa de Perfeccionamiento Docente en Educación Emocional;
c)  Programa de Desarrollo Profesional para Directores en Servicio; y
d)  Programa de Formación Continua de Docentes de Liceo para Todos;

                        TITULO I
Del programa de fortalecimiento docente en educación
                      parvularia
    Artículo 5º: El Programa de Fortalecimiento Docente en Educación Parvularia tiene por objeto contribuir a la formación progresiva y diversificada de los educadores de párvulos del país, a través de la profundización de contenidos y estrategias que permitan la instalación en el sistema educativo de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia en el marco de la Reforma Educacional Chilena, de manera de favorecer aprendizajes de calidad en los niños y niñas, de acuerdo a las distintas modalidades de la Educación Parvularia.

    Artículo 6º: El Programa de Fortalecimiento Docente de Educación Parvularia se ejecutará a través de las siguientes estrategias:

a)  Televisión Educativa a distancia:
    A través de esta estrategia se entregará perfeccionamiento a educadores de párvulos que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones, en jardines infantiles dependientes de la Junji y en los centros de atención al preescolar de las Municipalidades y de Integra.
b)  Perfeccionamiento a través de Universidades:
    A través de esta estrategia las Universidades trabajarán con establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones, en establecimientos educacionales subvencionados del sector municipal y del sector particular, focalizados regionalmente como establecimientos de referencia curricular.
    Se trabajará pedagógicamente en estos establecimientos a partir de un diagnóstico sobre los requerimientos para la puesta en práctica de los aprendizajes planteados por los diversos ámbitos del currículum.
    Los establecimientos educacionales participantes podrán convertirse en centros educativos de referencia curricular, formando así una red de escuelas a nivel regional que trabajen e intercambien sus experiencias pedagógicas.
c)  Perfeccionamiento a través de asesoría pedagógica del Ministerio de Educación:
    A través de esta estrategia y sobre la base de los mapas regionales del Fortalecimiento Docente de cada año, el Ministerio de Educación promoverá la formación de una red de escuelas que trabajen el currículo y que se conviertan en referencia para su comuna y región sobre las características, avances y desafíos para una educación parvularia de calidad.
    Para ello, el Ministerio de Educación otorgará asesoría pedagógica a través de un curso sobre currículo dirigido a su puesta en práctica en la sala de clases con apoyos diversificados, tales como materiales, jornadas, talleres sobre didáctica y un equipo itinerante de docentes especializados en los contenidos del currículo.
    Artículo 7º: El perfeccionamiento a través de universidades se realizará mediante cursos de aproximadamente 10 meses de duración.
    Artículo 8º: Para la selección de los participantes del curso, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas extenderá una invitación a los educadores de párvulos a manifestar interés por participar en ellos, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de antecedentes.
    Los interesados deberán presentar su postulación en dicho formulario acompañando todos los antecedentes adicionales solicitados en la invitación.
    Artículo 9º: La selección de los participantes en los cursos se realizará de acuerdo a los siguientes requisitos:

-    Desempeñarse en un establecimiento educacional subvencionado, del sector municipal o particular;
-    Haber participado en el primer nivel de
    fortalecimiento docente sobre las Bases Curriculares.
    Artículo 10º: El desarrollo de cada curso contempla la ejecución de las siguientes acciones, las cuales serán detalladas en los convenios que se suscribirán con las universidades:

a)  Fase de Diagnóstico: Se realizará un diagnóstico de la realidad pedagógica de la comunidad educativa a fin de determinar las principales necesidades de formación continua en función de las bases curriculares;
b)  Fase de Diseño de la Propuesta de Fortalecimiento Docente: El diseño contemplará los siguientes aspectos:

    -  Talleres de Implementación Curricular: Son instancias de encuentro con el total de los educadores participantes. Deberá realizarse, a lo menos, un Taller Mensual de 6 horas pedagógicas, desde el mes de abril hasta noviembre, salvo el mes de julio (6 horas mensuales por 8 meses, totalizará 48 horas);
    -  Jornadas: Serán encuentros presenciales entre académicos y educadores-alumnos, destinadas fundamentalmente a la entrega de contenidos básicos, como optativos, al programa de fortalecimiento utilizando diversas estrategias.
        Estas se realizarán durante julio, período de vacaciones de invierno, durante dos días, con una duración de 9 horas pedagógicas cada una (9 horas por dos días, totalizando 18 horas pedagógicas).
    -  Acompañamiento y asesoría en el aula: Se realizarán visitas directas al aula a cada uno de los participantes del curso. Se les otorgará apoyo a través de diferentes medios, como por ejemplo, correo electrónico, teléfono, fax, web, etc. (Las actividades podrán totalizar hasta 24 horas).
c)  Fase de implementación Curricular en las escuelas:
    Consiste en el trabajo que cada educador-alumno deberá realizar para definir, aplicar y evaluar los principales cambios que realizará respecto de las prácticas pedagógicas y de los aprendizajes de los niños. Se destinarán un total de 10 horas al mes (90 horas de abril a diciembre);
d)  Fase de Planificación y Evaluación: Conformada por reuniones técnicas con el equipo directo de la escuela de la referencia curricular (Director (a) y Jefe Unidad Técnico Pedagógica), educadores de párvulos y profesores del primer ciclo básico (20 horas);
e)  Fase de Participación de Redes Pedagógicas: Período que tiene por objeto difundir, compartir y aportar a otros educadores experiencias innovadoras que se estén desarrollando a nivel de aula en otras escuelas cercanas;
f)  Fase de implementación e instalación de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia en la sala de clases: Etapa de puesta en práctica de los conocimientos y competencias alcanzadas por los educadores a través de la elaboración de proyectos de aprendizaje a realizar en sus salas para iniciar un proceso que haga posible las transformaciones buscadas en el nuevo currículo y que imparten en los enfoques y modos de enseñar, en los valores, recursos, materiales y creencias que hacen posible su incorporación. Esta fase deberá tener en cuenta a los educadores que han participado en las diversas modalidades de fortalecimiento docente y aquellos que por diversas razones no han podido participar en una actualización pedagógica.
    Artículo 11: El perfeccionamiento docente a través de las Universidades se realizará en las sedes de estas casas de estudios superiores (Jornada y Talleres). Para ello deberá evaluarse la calidad de la infraestructura y dependencias (sedes) señaladas por ellas para la realización de las actividades de fortalecimiento.
                    TITULO II
Del programa de perfeccionamiento docente en educación
                    emocional
    Artículo 12: El Programa de Perfeccionamiento Docente en Educación Emocional está dirigido a docentes directivos y de aula de enseñanza básica, media y/o educación parvularia, que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, en jardines infantiles dependientes de la Junji y en los centros de atención al preescolar de las Municipalidades y de Integra.

    Artículo 13: El objeto del Programa es desarrollar, en los docentes directivos y de aula, niveles progresivos de conciencia y comprensión emocional, así como conciencia de la calidad de los vínculos que éstos deben establecer con los alumnos y sus pares. Lo anterior, en las perspectivas de ir generando logros en los aprendizajes de las niñas, niños y jóvenes.
    Artículo 14: Para el desarrollo de este Programa el Ministerio de Educación deberá celebrar convenios con universidades o con instituciones privadas dedicadas al perfeccionamiento y/o capacitación de profesores.
    Artículo 15: El Programa se ejecutará a través de cursos de una duración mínima de 6 meses que contemplarán las siguientes acciones, las cuales serán detalladas en los convenios que se suscriban con las instituciones a que se refiere el artículo anterior:

-    Talleres presenciales intensivos: Cada taller tendrá una duración mínima de 40 horas pedagógicas y un máximo de 60 horas, distribuidas en un lapso de 7 meses como: conciencia emocional, comprensión emocional, teoría del vínculo, ontología del lenguaje, el lenguaje del cuerpo, entre otros. Esta modalidad de trabajo integrará el aprendizaje por experiencias, la reflexión de vivencias y el análisis enriquecido con aportes teóricos.
-    Sesiones de trabajo grupal en los establecimientos educacionales: Son reuniones de trabajo donde los participantes del curso, junto al profesor, refuerzan las competencias para diagnosticar la situación emocional personal, el clima emocional donde trabaja, la comprensión emocional del otro, entre algunos temas a reforzar. Cada sesión de acompañamiento tendrá una duración mínima de dos horas pedagógicas. Cada curso deberá contemplar un mínimo de 40 horas pedagógicas de sesiones de trabajo grupal.
    Artículo 16: El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas extenderá una invitación a participar de los cursos de educación emocional a todos los profesores que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y sus modificaciones que sean beneficiarios del Programa de Educación Básica.
    La selección de las escuelas participantes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

-    Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales, relativas a disponibilidad de horas destinadas a participar en las sesiones de trabajo grupal.
-    Facilidades ofrecidas por el establecimiento educacional para el funcionamiento de las sesiones de trabajo grupal relativas, por ejemplo, a infraestructura, apoyo logístico y de personal administrativo.

    Se exigirá la participación voluntaria de al menos el 75% de los docentes directivos y de aula que se desempeñan en la escuela postulante. Esto se acreditará con la suscripción, por parte de los docentes adscritos a la postulación, de una ficha de inscripción que les será enviada conjuntamente con el formulario de postulación.
    Los cursos talleres serán impartidos en forma gratuita.
                      TITULO III
Del programa de desarrollo profesional para directores
                      en servicio
    Artículo 17: El Programa de Desarrollo Profesional para Directores en Servicio tiene como objetivo general apoyar, a través de cursos, el desarrollo profesional continuo de directores de establecimientos educacionales subvencionados, integrando competencias asociadas a estándares de desempeño de directores.

    Artículo 18: El Programa está dirigido a Directores en ejercicio de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980.
    Artículo 19: La modalidad de los cursos es semi-presencial, ya que considera las fases de presencial y a distancia. En la fase presencial se trabajan los contenidos y la capacitación para desarrollar un plan de trabajo a distancia. En la fase a distancia, con el apoyo de tutoría en línea, los directores participantes implementan el correspondiente plan de acción.
    Artículo 20: Los cursos tendrán un semestre de duración.
    La postulación de los directores será realizada por el empleador ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, asignándose un cupo máximo de dos postulaciones por sostenedor.
    Artículo 21: Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

-    Ser directores en ejercicio.
-    Acreditar estabilidad en el cargo, por haber ganado un concurso o que su cargo no sea concursable en al menos los próximos dos años.
-    Contar con la anuencia de su empleador para participar en todas las actividades requeridas en el curso de formación.
-    Presentar una propuesta de mejoramiento educativo para la institución en que se desempeña, la que deberá expresar claramente la participación del postulante en la descripción de la propuesta.
    Artículo 22: Para el desarrollo de esta modalidad de perfeccionamiento, el Ministerio de Educación celebrará convenios con universidades o con instituciones privadas que tengan experiencia acreditada en la materia.
                      TITULO IV
Del programa de formación continua de docentes de liceo
                      para todos
    Artículo 23: El Programa de Formación Continua de Docentes pertenecientes al Programa Liceo Para Todos tiene como objetivo general proveer a los profesores de los establecimientos educacionales que atienden a la población estudiantil de enseñanza media de mayor vulnerabilidad socioeducativa y que se encuentran adscritos al Programa Liceo Para Todos de experiencias de perfeccionamiento y formación sistemática en la formulación y desarrollo de acciones pedagógicas diferenciadas.

    Artículo 24: Este Programa de Perfeccionamiento se encuentra dirigido a Profesores de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº 3.166 de 1980 que formen parte del Programa Liceo Para Todos.
    Artículo 25: Con cargo al señalado Programa se desarrollarán experiencias de formación sistemática en acción pedagógica diferenciada, mediante cursos presenciales, semipresenciales, vía plataforma web y asesoría directa entregada por el Ministerio de Educación y las Universidades participantes.
    Artículo 26: El desarrollo de este Programa de Perfeccionamiento contempla la realización de las siguientes acciones:

a)  Jornadas presenciales a nivel regional de tres días de duración;
b)  Encuentros de seguimiento de carácter provincial, de medio día de duración;
c)  Sesiones de trabajo en el establecimiento al cual pertenecen los docentes participantes de este curso; y
d)  Asesoría presencial y a través de la página web.

    Para la implementación de esta asesoría, el Ministerio de Educación, a través de las Universidades, desarrollará una plataforma web con aplicaciones específicas en los ámbitos de diagnóstico, planificación y evaluación de aprendizajes a través de enseñanza diferenciada, lo que será complementado con manuales y guías que se entregarán a los docentes participantes.
    Artículo 27: La Coordinación Nacional del Programa Liceo Para Todos, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, invitará a los docentes de los establecimientos donde funciona el Programa Liceo Para Todos a postular en el proceso de selección de los profesionales de la educación que participarán de este curso de perfeccionamiento.
    Los interesados deberán presentar su postulación acompañando todos los antecedentes adicionales solicitados por el Ministerio de Educación.
    Artículo 28: La selección de los participantes del curso se realizará por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, que evaluará a los postulantes de acuerdo a los siguientes criterios:
-    Concentración geográfica;
-    Tamaño del establecimiento; y
-    Número de docentes que se desempeñen en el
    establecimiento.

    Artículo 29: La ejecución de los Programas de Formación Continua para Profesionales de la Educación comprende la realización de las siguientes actividades:

a)  Actividades de coordinación técnica y
    administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa; y
b)  Talleres, jornadas o acciones de intercambio entre profesionales que se desempeñan en el Programa y entre éstos y otros profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales municipales o particulares regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el decreto ley Nº3.166 de 1980; en jardines infantiles dependientes de la Junji y en los centros de atención al preescolar de las Municipalidades y de Integra.
    Artículo 30: La ejecución de los Programas de Formación Continua para Profesionales de la Educación comprenderá todos los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en la cláusula precedente, en particular aquellos que digan relación con la operación de los referidos Programas.
    Artículo 31: El Ministerio de Educación podrá suscribir con personas naturales o jurídicas, los convenios de prestación de servicios personales o no personales necesarios para la ejecución de los Programas de Formación Continua para Profesionales de la Educación.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.