Fija el viático a que tienen derecho los Inspectores de Oficinas Fiscales, de Tesorerías Municipales i de la Oficina Central de Estadísticas.
    Lei núm. 2,869.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.-Los inspectores de Oficinas Fiscales i los Inspectores de Tesorerías Municipales gozarán de un viático de veinte pesos ($ 20) diarios i los de la Oficina Central de Estadística de uno de quince pesos ($ 15) diarios miéntras permanezcan fuera de la capital en el desempeño de sus funciones, en las provincias de Atacama inclusive al Norte i de 15 i 12 pesos diarios, respectivamente, en las demas provincias.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, 8 de Febrero de 1914.-RAMON BARROS LUCO.-Ricardo Salas Edwards.