Artículo único:.- Promúlganse el protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus Anexos A y B, adoptados en Kyoto el 11 de diciembre de 1997; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.