MODIFICA EN TERMINOS QUE INDICA DECRETO Nº 3.875, DE 2000, Y SUS MODIFICACIONES, QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA Y EN ESPECIAL EL "FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS COMUNA SEGURA, COMPROMISO CIEN"

    Núm. 97.- Santiago, 14 de enero de 2005.

    Considerando:

    Que, en conformidad a lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 30 de noviembre de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público;
    Que, para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Ministerio del Interior ha implementado acciones vinculadas a la prevención y control delictual, reforzando su gestión a nivel local a través del apoyo a la constitución y desarrollo de Instancias Comunales de Seguridad Ciudadana, las cuales no sólo han facilitado la implementación exitosa de programas específicos de seguridad ciudadana enmarcados en modalidades de participación, sino que también han permitido conocer las inquietudes y evaluaciones de la población en relación a las políticas públicas en la materia;
    Que, dentro del contexto indicado, y mediante la dictación del decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 27 de diciembre de 2000, se reglamentó el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana como una unidad dependiente del Ministerio del Interior, destinada a profesionalizar y perfeccionar la función de seguridad ciudadana de las municipalidades, constituir y desarrollar Unidades Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana y crear un Fondo Concursable de iniciativas de prevención denominado "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien", al cual sólo pudieron acceder para una primera fase experimental o piloto según lo dispuesto por el decreto supremo referido, 12 comunas seleccionadas de entre aquellos municipios con más de 70.000 habitantes que presentaran altos índices de delincuencia e índices de pobreza relevantes;
    Que, las Leyes Anuales de Presupuesto para el Sector Público para los años 2002, 2003 y 2004, contemplaron la existencia de recursos destinados a los mismos fines señalados, dictándose los decretos supremos modificatorios Nº 1.292 de 2001, Nº 888 de 2002, Nº 720 de 2003 y Nº 1.331 de 2003 todos de Interior, que permitieron la continuación de las Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana ya constituidas, la organización de Unidades o Instancias Comunales en 44 nuevas comunas, la generación de Diagnósticos y Planes Comunales, y la implementación del Fondo Concursable indicado;
    Que, en virtud de la exitosa experiencia acumulada, la ley Nº 19.986, de Presupuestos del Sector Público para el año 2005, contempla recursos que permiten continuar con el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana y específicamente el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien en 56 comunas y la incorporación a dicho programa de las siguientes comunas: La Cisterna, Independencia, Nuñoa, San Felipe, Penco, Villarrica, Punta Arenas, Peñaflor, Lota, Quilpué, Coyhaique, Constitución, Alto Hospicio y Hualpén, y
    Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 9 y 24 del DFL Nº 1/19.653, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704, de Interior, de 2001; en la ley Nº 19.986, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2005 y lo establecido en los decretos supremos Nº 3.875 de 2000, modificado por los decretos supremos Nº 1.292 de 2001, Nº 888 de 2002, Nº 720 de 2003 y Nº 1.331 de 2003, todos de Interior, que reglamentan el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana y en especial el "Fondo Nacional Concursable de Proyectos Comuna Segura, Compromiso Cien", y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:


    Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero del decreto supremo Nº 3.875, de 2000, del Ministerio del Interior:
    a) Al final de la letra b), suprímese la expresión "y" y agréguese un punto y coma (;).
    b) Al final de la letra c) sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;).
    c) Agrégase la siguiente letra d): "d) la asignación de recursos para el apoyo a la labor de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, destinados a financiar proyectos preferentemente relacionados con la violencia intrafamiliar, resolución alternativa de conflictos, prevención de la violencia escolar, atención de adolescentes o mujeres infractores de ley o en riesgo de ingreso a la carrera delictual, los cuales deberán ser concordantes y coherentes con los respectivos Planes Comunales de Seguridad Ciudadana, pudiendo ser ejecutados directa o indirectamente por los municipios. Dichos proyectos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio del Interior, y" d) Agréguese la siguiente letra e) "La asignación de recursos destinado a incentivar la gestión municipal en materia de seguridad ciudadana".

    Artículo segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo segundo del decreto supremo Nº 3.875, de 2000, del Ministerio del Interior:
    a) Sustitúyese en la letra e) el guarismo "70.000" por "40.000".
    b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente: "En conformidad a los criterios señalados precedentemente han sido seleccionadas para la ejecución del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien", las siguientes comunas: Copiapó, Ovalle, Valparaíso, San Pedro de la Paz, Coronel, Valdivia, Santiago, La Pintana, San Bernardo, Renca, Lo Espejo, El Bosque, Calama, San Antonio, Linares, Talca, Talcahuano, Melipilla, Cerro Navia, San Miguel, San Ramón, Estación Central, Pudahuel, Macul, Arica, Antofagasta, Coquimbo, Viña del Mar, Concepción, Temuco, Osorno, Lo Prado, La Granja, Maipú, Colina, Huechuraba, Recoleta, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Cerrillos, Chiguayante, Chillán, Conchalí, Curicó, Iquique, La Serena, Los Angeles, Pedro Aguirre Cerda, Puerto Montt, Quilicura, Quillota, Quinta Normal, Rancagua, San Joaquín, Villa Alemana, La Cisterna, Independencia, Nuñoa, San Felipe, Penco, Villarrica, Punta Arenas, Peñaflor, Lota, Quilpué, Coyhaique, Constitución, Alto Hospicio y Hualpén.".
    c) Agrégase la siguiente letra h): "h) Fondo destinado a apoyar la labor de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, a través de la celebración de convenios con las mismas, para financiar proyectos relacionados preferentemente con la violencia intrafamiliar, resolución alternativa de conflictos, prevención de la violencia escolar, atención de adolescentes o mujeres infractores de ley o en riesgo de ingreso a la carrera delictual, los cuales deberán ser concordantes y coherentes con los respectivos Planes Comunales de Seguridad Ciudadana y podrán ser ejecutados directa o indirectamente por los municipios. Dichos proyectos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio del Interior.".
    d) Agrégase la siguiente letra i): "i) "Fondo destinado a incentivar la buena gestión de los Municipios en materia de Seguridad Ciudadana, que, de acuerdo a una evaluación de desempeño, presenten un alto nivel de participación y transparencia en la elaboración y gestión del Plan Comunal de Seguridad. El fondo financiará iniciativas presentadas por los municipios seleccionados, las que deberán ser coherentes con el Plan Comunal de Seguridad y cuya ejecución la podrán realizar directa o indirectamente. Los proyectos presentados serán evaluados por el Ministerio y una vez aprobados se firmarán los respectivos convenios.".
    Artículo tercero: Sustitúyese el inciso primero del artículo décimo tercero del decreto supremo Nº 3.875, de 2002, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
"Realizado el estudio de admisibilidad formal y la evaluación técnica respectiva, la municipalidad elaborará una lista priorizada de todos los proyectos presentados y los montos asignados a los mismos que se recomienda aprobar. Esta información y los antecedentes de cada proyecto serán remitidos al Subsecretario del Interior, quien, dentro de un plazo de quince días corridos contados desde su recepción, podrá aprobar o rechazar uno o más de ellos, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la regulación del Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien y con los objetivos y focalización determinada en el Plan Comunal de Seguridad Ciudadana. De rechazarse algún proyecto se deberá analizar el siguiente de la referida lista. La aprobación de los proyectos se efectuará mediante la dictación de la resolución respectiva.".

    Artículo cuarto: Agréguese al decreto supremo Nº 3.875, de 2000, del Ministerio del Interior, el siguiente artículo decimonoveno:
    "Artículo decimonoveno: Los fondos asignados por las Leyes de Presupuesto del Sector Público para la ejecución del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, podrán ser invertidos año a año, en las áreas o subprogramas señalados en el artículo segundo, en los porcentajes y montos que determine el Ministerio del Interior".

    Artículo quinto: En todo lo no modificado por el presente decreto, continuarán vigentes las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 27 de diciembre de 2000 y sus modificaciones posteriores.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.