MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Santiago, 27 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 753.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) La resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) Los decretos supremos Nº657 y Nº658 de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.
e) La resolución exenta Nº308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
f) La resolución exenta Nº1.570 de 29.11.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión,
Considerando:
a) La solicitud de modificación ingreso Nº69.873 de 04.10.2004.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., RUT Nº96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 -
1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar 9 Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas
de
Frecuencias
[MHz] Tipo de
emisión Sistema Radiante Pot. Sal.
1.885 - 1.890
Dec. 657/2002 200KG7WET Antenas
Dire-
ccionales
u Base =
31,6 Watts
1.965 - 1.970 omnidire-
ccionales
de 20 dBi Micro = 10 Watts
1.865 - 1.870
Dec. 658/2002 de ganancia
Máxima
1.945 - 1.950
UBICACION ESTACIONES BASE
NOTA VER D.O. 17.02.2005, PAGINA 7
Las Estaciones Base que se autorizan, se interconectarán a la red a través de medios propios y/o arrendados a terceros.
2. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 23 24 Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en
semana meses meses el Diario Oficial del
presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.