MODIFICA RESOLUCION Nº 393 EXENTA, DE 2001, QUE APRUEBA EL ARANCEL PARA LAS PRESTACIONES QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE

    Núm. 58 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2005.- Vistos: estos antecedentes, la resolución exenta Nº 393, de 7 de marzo de 2001, del Ministerio de Salud, mediante la cual se aprueba el arancel para las prestaciones que otorga el Instituto de Salud Pública de Chile; el Ordinario Nº 1.623, de 27 de noviembre de 2003, del Director del Instituto de Salud Pública de Chile; y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4º, 6º, 35, 37 y 39 letra g) del decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente

    Resolución:



    1. Modifíquese la resolución exenta Nº 393, de 7 de marzo de 2001, de esta Secretaría de Estado, que aprueba el arancel para las prestaciones que otorga el Instituto de Salud Pública de Chile, publicada en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2001, en su punto II, Nómina de Prestaciones, en relación a los aranceles correspondientes a la letra A) Departamento Laboratorio de Salud, A.9. Sección Química Clínica; letra C) Departamento Control Nacional, C.1. Subdepartamento de Registro; letra D) Departamento Salud Ocupacional y Salud Ambiental, D.1.2. Laboratorio de Salud Ocupacional Prestaciones Ambientales; letra E) Subdepartamento Laboratorios del Ambiente, E.1. Química de Alimentos, estableciéndose los siguientes nuevos aranceles que para cada una de ellas se indica:

Código      Glosa/Prestación                    Valor
I.S.P. CH.

2340015  Evaluación orina cuantitativa        $45.000
4112044  Renovación de registro de producto
          homeopático compuesto y tintura
          madre                                $35.000
5242044  Evaluación sílice libre fracción
          respirable                            $900.000
8311135  Evaluación ácido benzoico y cafeína
          en alimentos                          $55.000
8311137  Evaluación metales en líquidos
          (sodio y potasio en agua)            $40.000
8311138  Evaluación formulación de
          plaguicidas                          $63.490

    3. Las nuevas prestaciones y aranceles entrarán en vigencia a contar del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará modificada la resolución exenta Nº 393, de 7 de marzo de 2001, de este Ministerio.

    Anótese y publíquese.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Soledad Ubilla Foncea, Subsecretaria de Salud Pública (S).