Reorganiza la Escuela de Sub-Oficiales; autoriza la inversion de $ 300,000 en su mantenimiento durante el año 1914, i concede tres meses de sueldo a los empleados civiles que queden cesantes.
    Lei núm. 2,874.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para reorganizar la Escuela de Sub-Oficiales i para invertir durante el año de 1914 hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en el pago de los servicios correspondientes a dicho establecimiento.
    ARTICULO TRANSITORIO.- Los actuales empleados civiles de la Escuela de Sub-Oficiales que queden cesantes, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a tres meses del sueldo que actualmente perciben.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 9 de Febrero de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Corbalan Melgarejo