Reorganiza la Escuela de Sub-Oficiales; autoriza la inversion de $ 300,000 en su mantenimiento durante el año 1914, i concede tres meses de sueldo a los empleados civiles que queden cesantes.
Lei núm. 2,874.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para reorganizar la Escuela de Sub-Oficiales i para invertir durante el año de 1914 hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en el pago de los servicios correspondientes a dicho establecimiento.
ARTICULO TRANSITORIO.- Los actuales empleados civiles de la Escuela de Sub-Oficiales que queden cesantes, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a tres meses del sueldo que actualmente perciben.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 9 de Febrero de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Corbalan Melgarejo