Concede fondos para ejecutar los trabajos de alcantarillado domiciliario en varios cuarteles i en otras dependencias del Ministerio de Guerra.
    Lei núm. 2,876.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de trescientos mil pesos en la ejecucion de los trabajos de alcantarillado domiciliario en las siguientes dependencias del Ministerio de Guerra: cuarteles de los Regimientos Cazadores, Tacna, Pudeto i Buin, Fabrica de Cartuchos i Escuela Militar en Santiago; cuartel del Rejimiento Esmeralda en Antofagasta, cuartel del Rejimiento Dragones en Curicó i cuartel del Rejimiento Chillan en Chillan.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 9 de Febrero de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Corbalan Melgarejo.