ART. 3.° La administración del empréstito i la direccion de los trabajos i obras que se efectúen con el producto de éste, será ejercida por una junta compuesta por el Intendente de la provincia que la presidirá; por el primer alcalde de la comuna, por dos rejidores de la Municipalidad, por el injeniero de zona de Antofagasta i por dos vecinos elejidos por el Presidente de la República, de entre los diez mayores contribuyentes de haberes del territorio municipal.
    Los miembros de la junta que invirtieren o autorizaren la inversion de cualquiera suma proveniente de este empréstito, en un objeto distinto o en diversa forma de la fijada en esta lei, serán personal i solidariamente responsables de dicha inversion, sin perjuicio de las demas responsabilidades civiles i criminales.