ART. 6.° Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de esta lei hasta la cancelacion total del empréstito, la contribucion de haberes se cobrará en la comuna de Antofagasta con un aumento adicional del dos por mil sobre la tasa actual. Se esceptúan de este aumento las propiedades cuyo avalúo sea inferior a cinco mil pesos, pero nó aquellas cuyos dueños posean varios predios de este mismo o de inferior valor, siempre que el avalúo de todos ellos, en conjunto, ascienda a una cantidad superior a la cifra anteriormente indicada.
Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de la presente lei, la ciudad de Antofagasta se considerará de primera clase para los efectos del cobro de las patentes de alcholes, que se cobrarán duplicadas desde la misma fecha.
Las patentes de rodados o vehículos en actual vijencia en el territorio comunal de Antofagasta se cobrarán desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de esta lei, con el recargo siguiente:
Carretas grandes, que pagaban diez pesos, treinta pesos.
Carretas chicas, que pagaban diez pesos, veinte pesos.
Coches de primera clase, que pagaban diez pesos, cuarenta pesos.
Coches de segunda clase, que pagaban diez pesos, treinta pesos.
Coches de tercera clase, que pagaban diez pesos, veinte pesos.
Automóviles, cincuenta pesos.
El avalúo de los haberes que se practique con arreglo a los artículos 44 i siguientes de la lei de 22 de diciembre de 1891, no podrá ser aumentado sino cada tres años. Las comisiones avaluadoras se limitarán a incluir en las listas anuales la avaluacion de los nuevos edificios o parte de edificios que se construyan i que no figuren en el avalúo del año anterior.
El pago total del impuesto de haberes de las patentes de alcoholes i de vehículos será percibido por la Tesorería Fiscal de Antofagasta por períodos anticipados. La Tesorería Fiscal deducirá de estas cantidades los valores afectos al servicio del empréstito i entregará un saldo restante a la Municipalidad. La Tesorería Municipal entregará mensualmente a la Tesorería Fiscal de Antofagasta el producto íntegro de las rentas del mercado hasta la fecha de la total cancelacion del empréstito.
Los gastos necesarios para el servicio del empréstito i los sueldos de los empleados necesarios para la administracion del empréstito serán cubiertos con fondos del mismo.
No podrá invertirse en sueldos de estos empleados una cantidad superior a diez mil pesos.