Art. 10. La Junta podrá jestionar la cobranza de los valores que deben pagar los propietarios por los trabajos de pavimentacion de las aceras i de las contribuciones establecidas en la presente lei; pero el entero de estas cantidades deberá efectuarse en todo caso en la Tesorería Fiscal.
    El tesorero municipal será parte en las reclamaciones que se deduzcan contra el avalúo de las propiedades i la matricula de patentes.