ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES FORESTALES
Santiago, 11 de febrero de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 707 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283, el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto Nº156 de 1998 del Ministerio de Agricultura, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 299 de 1993, Nº3.815 de 2003 y Nº1.144 de 1981, y
Considerando:
1. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir las mercaderías que se importan.
2. Que es necesario actualizar periódicamente los requisitos fitosanitarios de importación de los distintos artículos reglamentados.
3. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de las Plagas que potencialmente podrían ser transportadas por las semillas de especies forestales.
4. Que las semillas de especies forestales por lo general son recolectadas en ambientes forestales naturales, donde las mismas se pueden reinfestar o contaminar por plagas cuarentenarias.
Resuelvo:
1. Los Certificados Fitosanitarios oficiales que amparan las partidas de semillas de especies forestales que ingresen al país deberán contener las siguientes declaraciones adicionales y tratamientos, los que deberán ser especificados en la sección correspondiente de dicho documento.
Especie Declaración Adicional y Tratamiento
Abies spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Sirococcus
strobilinus y Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con
cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Acer spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Cryphonectria
parasitica.
Acmopyle spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Actinos-
trobus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa.
Aesculus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa.
Agathis spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Alnus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Amento-
taxus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Araucaria
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Athro-
taxis spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Austro-
cedrus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Callitris
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Calocedrus
spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Sirococcus
strobilinus.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Castanea spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Ceratocystis
fagacearum y Cryphonectria parasitica.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación contra Cydia
spp., según las especificaciones indicadas
en el numeral 3 de esta resolución.
La partida se encuentra libre de Curculio
elephas.
Casuarina
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Cathaya spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Cedrus spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otros debidamente
calificados.
Cephalotaxus
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Chamae-
cyparis spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otros debidamente
calificados.
Coryulus spp.
(Excepto La partida se encuentra libre de
Curculio spp. La partida ha sido
Corylus avellana) sometida a un
tratamiento de fumigación contra Cydia
latiferreana.
Corymbia spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Cryptomeria
spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con
cualquiera de los siguientes productos
fungicidas en forma alternativa:
Triadimefón o Triadimenol u otro
debidamente calificado.
Cunninghamia
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Cupressus
spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con
cualquiera de los siguientes productos
fungicidas en forma alternativa:
Triadimefón o Triadimenol u otro
debidamente calificado.
Dacrycarpus
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Especie Declaración Adicional y Tratamiento
Dacrydium spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Diselma spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Eucalyptus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Fraxinus spp La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Fagus spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Cryphonectria
parasitica.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con
cualquiera de los siguientes productos
fungicidas en forma alternativa:
Triadimefón o Triadimenol u otros
debidamente calificados.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación contra Cydia
spp., según las especificaciones
indicadas en el numeral 3 de esta
resolución.
Falcati-
folium spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Fokiena spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Glyptos-
trobus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Halocarpus
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Juniperus spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con
cualquiera de los siguientes productos
fungicidas en forma alternativa:
Triadimefón o Triadimenol u otros
debidamente calificados.
Keteleeria spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Lagaros-
trobus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Larix spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Sirococcus
strobilinus y Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con
cualquiera de los siguientes productos
fungicidas en forma alternativa:
Triadimefón o Triadimenol u otros
debidamente calificados.
Lepido-
thamnus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Libocedrus spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con
cualquiera de los siguientes productos
fungicidas en forma alternativa:
Triadimefón o Triadimenol u otro
debidamente calificado.
Manao spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Maytenus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Metasequoia
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Microbiota spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Microca-
chyris spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Micros-
trobos spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Neocalli-
tropsis spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Nothofa-
gus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Nothotsuga
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Papuacedrus
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Parasitaxus
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Phyllocladus
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Picea spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Sirococcus
strobilinus y Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Pinus spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Fusarium circinatum,
Sirococcus strobilinus y Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Platycladus
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Podocarpus
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Populus spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Aplanobacter populi
y Erwinia salicis.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otros debidamente
calificados.
Pseudolarix
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Pseudotaxus
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
funguicida de contacto debidamente
calificado.
Pseudotsuga
spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Fusarium circinatum,
Sirococcus strobilinus y Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otros debidamente
calificados.
Quercus spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Ceratocystis
fagacearum y Cryphonectria parasitica.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación contra Cydia
spp., según las especificaciones indicadas
en el numeral 3 de esta resolución.
La partida se encuentra libre de Curculio
elephas.
Robinia spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación contra insectos
de la familia Bruchidae según las
especificaciones indicadas en el numeral 3
de esta resolución.
Saxegothaea
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Sciadopitys
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Sequoia spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Sequoa-
dendron spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Taiwania spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Taxodium spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Taxus spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Tetraclinis
spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Thuja spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otro debidamente calificado.
Thujopsis
spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Megastigmus spp.
Torreya spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Tsuga spp. Las semillas han sido analizadas y
encontradas libres de Sirococcus
strobilinus y Megastigmus spp.
La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con cualquiera
de los siguientes productos fungicidas en
forma alternativa: Triadimefón o
Triadimenol u otros debidamente
calificados.
Widdrin-
gtonia spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
Wollemia spp. La partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección con Captan o
Thiram en forma alternativa u otro
fungicida de contacto debidamente
calificado.
2. Los análisis de laboratorio para la determinación de Sirococcus strobilinus, Fusarium circinatum, Cryphonectria parasitica y Ceratocystis fagacearum deberán ser realizados a través de técnicas analíticas de diagnóstico de aislamiento en medio de cultivo general PDA y agar malta u otra técnica equivalente.
Los análisis de laboratorio para la determinación de Aplanobacter populi y Erwinia salicis deberán ser realizados a través de técnicas de diagnóstico de aislamiento en medio de cultivo selectivo y pruebas bioquímicas fisiológicas u otra técnica equivalente.
3. Se aceptará como declaración adicional alternativa, que la partida proviene de un área o país libre de las plagas correspondientes, solicitadas.
4. Se considerara como tratamiento cuarentenario para el control de Cydia spp. e insectos de la familia Bruchidae el tratamiento con Fosfina según el siguiente esquema:
Dosis Tiempo de
exposición (días) Temperatura
(gr./m3) (ºC)
2.5 7 12 - 15
(generada por la 6 16 - 20
aplicación de una 5 21 - 25
formulación de fosfuro 4 Mayor a 26
de magnesio o fosfuro
de aluminio)
5. Para los materiales vegetales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medioambiente de estos materiales.
6. Las semillas deberán estar totalmente libres de suelo, restos de conos, estróbilos, acículas, ramillas, corteza u otro resto vegetal susceptible de portar plagas.
7. Las semillas deberán venir sin perforaciones o daños atribuibles a insectos o agentes fitopatógenos.
8. Los germoplasmas deberán someterse a los mismos requerimientos que los envíos comerciales.
9. Las partidas de semillas forestales que no sean sometidas en el país de origen a los tratamientos fitosanitarios señalados en forma precedente, podrán ser sometidos a los mismos tratamientos en el país, a través de empresas acreditadas por el Servicio para estos propósitos, en un plazo no superior a las 48 horas de su arribo al país y en la medida que las semillas sean mantenidas bajo condiciones de resguardo y de bioseguridad que eviten la diseminación de plagas.
10. Las semillas de las especies de los géneros Abies, Acer, Calocedrus, Castanea, Cedrus, Chamaecyparis, Corylus (excepto C.avellana), Cryptomeria, Cupressus, Fagus, Juniperus, Larix, Libocedrus, Picea, Pinus, Populus, Pseudotsuga, Quercus, Thuja, Thujopsis y Tsuga deberán ser sometidas a cuarentena de post-entrada predial, sin cuarentena de filtro, y contar con la autorización del SAG en forma previa a su ingreso del lugar de cuarentena, el cual deberá cumplir con lo establecido en la resolución Nº3.280 de 1999, que establece regulaciones para el ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada.
Adicionalmente, como medida de bioseguridad las semillas sometidas al procedimiento de cuarentena de post entrada deberán ser cultivadas en bandejas u otro medio que evite el contacto directo de las plantas con la superficie del suelo.
11. El período de cuarentena será de un año y puede prorrogarse según lo establecido en el artículo 28 de la resolución Nº3.280 de 1999.
12. Adicionalmente, las especies que estén incluidas en la Convención Internacional de Especies Amenazadas y en Peligro de Extinción (CITES) deberán dar cumplimiento a los requerimientos específicos respecto de la misma.
13. Los inspectores del Servicio destacados en el puerto de ingreso de la semilla, verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.
14. Los requisitos establecidos en la presente resolución entrarán en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
15. Derógase la Letra D de la resolución Nº1144, de 1981 y la resolución Nº299 de 1993 .
Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.