ART. 4.° En el plazo fatal de siete dias, contados desde aquel en que se publiquen las listas, podrán ser observadas por cualquier ciudadano para pedir esclusiones o inclusiones.
    Las reclamaciones se presentarán por escrito al juez de letras respectivo, i sólo podrán fundarse en la circunstancia de no poseer los requisitos para ser ciudadano elector, o de no ser contribuyente dentro de la comuna respectiva alguno o algunos de los que figuren en las listas, o de no figurar en éstas contribuyentes que paguen las mayores contribuciones. No podrá fundarse la objecion en el hecho de no hallarse inscrito el contribuyente en los rejistros electorales.
    Los padres o maridos que administren propiedades o industrias de sus hijos menores o mujeres i los arrendatarios en su caso, podrán pedir que se les incluya en el lugar correspondiente.
    No se admitirá otra prueba que el certificado de inscripcion en el Rejistro del Conservador i el recibo de la contribucion. El padre o marido justificará su estado civil con arreglo a la lei; el arrendatario, su peticion, con la escritura pública del arrendamiento.