ART. 5.° Dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior deberán alegarse las escusas para no figurar en la lista.
    Sólo podrán escusarse los que tengan mas de sesenta años de edad o los que justifiquen alguna imposibilidad física o moral que los inhabilite para desempeñar las funciones que les impone esta lei.
    Los que figuren en la lista de dos o mas departamentos deberán espresarlo ante el juez de letras que tramite la lista de su residencia, indicando el departamento que prefieran para que se les escluya de los demas. El juez de letras trascribirá esta solicitud a los jueces de los otros departamentos el mismo dia de su presentacion para que hagan las esclusiones correspondientes.
    Posteriormente no se admitirá para escusarse de la pena sino las causales sobrevinientes; pero la escepcion de la edad, no podrá alegarse despues.