ART. 12 El rejistro se formará por triplicado en libros foliados que tendrán en cada plana una columna vertical que llevará impresa la numeracion sucesiva de las inscripciones; a la derecha de este columna un márjen en blanco, en el cual pondrán su firma los ciudadanos inscritos, al frente del número de órden que les haya correspondido, i a la derecha de este márjen otras columnas reservadas para la anotacion del nombre i apellidos materno i paterno, estado, profesion o jiro, lugar de nacimiento, local preciso de su habitacion i filiacion personal del inscrito. Tendrá, ademas, una columna en la cual firmarán las personas que hubieren certificado la residencia del inscrito, si a la comision inscriptora no le constare.
    Un ejemplar del rejistro quedará en poder del notario conservador de bienes raíces del departamento, otro en poder del tesorero fiscal i el tercero será enviado al Presidente del Senado.
    Un ejemplar del rejistro llevará impreso en su primera pájina útil, en gruesos caracteres, "Conservador de Bienes Raíces", otro las palabras "Tesorero Fiscal" i el tercero al palabra "Senado".