ART. 14 Una vez preparados los cuadernos formarán de todos ellos el inventario que determina el inciso 2.° del artículo 52 i harán una distribucion prudencial de cuadernos entre los distintos departamentos, remitiéndolos en paquetes lacrados al notario conservador de bienes raíces respectivo, con una guia en que se espresará el contenido del paquete i que el notario conservador de bienes raíces devolverá firmada al acusar recibo del paquete. De todo lo obrado levantará acta.
    La remision deberá hacerse dentro de los noventa dias siguientes a la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.
    Las funciones que esta lei encomienda al notario conservador de bienes raíces serán desempeñadas por el notario mas antiguo en los departamentos asiento de Corte.