ART. 23 La junta inscriptora debe inscribir en el rejistro de electores de la subdelegacion respectiva a los ciudadanos chilenos varones que los soliciten i que reunan los siguientes requisitos:
    1.° Veintiun años de edad;
    2.° Saber leer i escribir; i
    3.° Residir en la subdelegacion respectiva.