ART. 28 El comisario de la junta inscriptora entregará dentro de tercero dia, bajo recibo circunstanciado, uno de los ejemplares del rejistro al notario conservador de bienes raíces, otro al tesorero fiscal i remitirá el tercero a la Secretaría del Senado, en paquete certificado, en cuyo sobre se indicará la fecha i la hora en que fué entregado en la oficina del correo. En el mismo plazo devolverá al notario conservador de bienes raíces los cuadernos para rejistros que no se hubieren utilizado i la copia del acta a que se refiere este artículo i hará protocolizar en la notaría mas antigua del departamento los recibos de los funcionarios a cuyo cargo haya quedado el cuidado de los rejistros.