ART. 29 Vencido el plazo de tres dias siguientes a aquel en que deban cerrarse las inscripciones, el notario conservador de bienes raíces devolverá con oficio al Presidente del Senado los cuadernos para rejistro que hubieren sobrado, i las copias orijinales de las actas de cada junta inscriptora, espresando el número total de rejistros que hubiere recibido i las juntas inscriptoras que no le hubieren devuelto cuadernos.
    El mismo dia el notario conservador de bienes raíces enviará al juez del crímen respectivo una nómina de las juntas inscriptoras que no hubieren entregado sus rejistros, o no hubieren devuelto los cuadernos sobrantes, para la formacion del respectivo proceso que deberá seguirse de oficio.
    Sin perjuicio de seguir este proceso, el juez del crímen mandará recojer los rejistros en el lugar donde se encuentren, dentro de las veinticuatro horas, i los hará depositar en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. Del mismo modo hará recojer los cuadernos en blanco i ordenará su inmediato envío al Presidente del Senado.