ART. 32 Dentro de los veinte dias siguientes al de la entrega de los rejistros, el notario conservador de bienes raíces deberá proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51.
    Las reclamaciones que se interpusieren ante el juez de letras para pedir la esclusion de personas indebidamente inscritas por la comision inscriptora o para que se admita alguna inscripcion por ella desechada, se presentarán dentro de los quince dias siguientes a la publicacion del rejistro i se tramitarán en la forma que indican los artículos 37 i 40. Si se diere lugar en definitiva a una esclusion, se trascribirá la sentencia al notario conservador de bienes raíces, al tesorero fiscal i al Secretario del Senado, para que hagan las anotaciones correspondientes al márjen de la inscripcion anulada i para que sea publicada por dicho notario. Si se admitiera la inscripcion negada por la comision inscriptora. se procederá a efectuarla en la forma que determina el citado artículo 37 en los ejemplares del rejistro depositados en poder del notario conservador de bienes raíces i del tesorero fiscal, i el juez remitirá al Presidente del Senado copia de la sentencia i de las anotaciones hechas en los rejistros para que se hagan iguales anotaciones en el ejemplar depositado en la Secretaría del Senado.