ART. 35 La junta hará las inscripciones i esclusiones que ocurran procediendo de la manera siguiente:
    El tercer domingo de Abril, a las dos de la tarde, se reunirán en la sala municipal de la comuna los miembros de la junta inscriptora i procederán a constituirse, nombrando nn presidente i un secretario. La votacion se hará por voto uninominal, quedando elejido presidente el que obtenga mayor número de votos i secretario el segundo. En caso de empate decidirá la suerte. Designará tambien. por mayoria de votos, un comisario.
    La junta no podrá constituirse sin la mayoria absoluta del número de vocales que la forman. Si no pudiere constituirse por falta de número, los asistentes darán aviso por escrito al Gobernador del departamento i al juez del crímen de turno. Este hará citar a los inasistentes i a los suplentes para que concurran al lugar designado, dentro de tercero dia, a las doce del dia, a fin de constituir la junta, sin perjuicio de seguir el respectivo proceso. Los suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios inasistentes por órden alfabético de apellido, i, en caso de igualdad de apellidos, por órden alfabético de nombres.
    Desde el 1.° hasta el 10 de Mayo i desde el 1.° hasta el 10 de Noviembre de cada año, las juntas inscriptoras harán las inscripciones que se soliciten.
    Las juntas funcionarán en los dias indicados desde la una hasta las cuatro de la tarde i diariamente levantarán, en una de las hojas del rejistro destinado a este objeto, acta de todo lo obrado, que firmarán todos sus miembros presentes.
    Tambien diariamente, al suspenderse los trabajos, pondrán a continuacion de la última inscripcion una nota en que espresarán en letras i cifras el número de los individuos inscritos en el dia, firmada por todos los vocales y vocales adjuntos o apoderados de los partidos, quienes rubricarán, ademas, las hojas del rejistro en que se hubieren hecho las inscripciones. Al mismo tiempo una lista con el nombre i apellidos, residencia i profesion u oficio de los ciudadanos inscritos, firmada por todos los miembros de la junta i apoderados de los partidos será remitida diariamente al Juzgado i a un diario o periódico de la cabecera del departamento, o a falta de éste a uno de la cabecera de la provincia para su publicacion, dejándose testimonio de la entrega de esta lista al secretario del Juzgado en recibos firmados por éste que se protocolizarán en la Notaria mas antigua del departamento. Igual lista se fijará en la oficina del conservador de bienes raíces i en la sala municipal