ART. 37 Siempre que la junta inscriptora se negare a inscribir a un ciudadano por falta de algun requisito o por encontrarse en alguno de los casos de inhabilidad, deberá anotar en el acta de la sesion del dia el nombre del individuo escluido, el requisito o requisitos de que carece o la inhabilidad que motivó el acuerdo. Ademas, estampará los nombres de los vocales que hayan concurrido con su voto a formar la mayoría para la esclusion.
El individuo a quien se hubiere negado la inscripcion tendrá derecho a que se le dé copia de la parte del acta, en que conste el acuerdo, autorizada por el secretario o bien un certifiado firmado por el presidente i el secretario de la junta.
Los miembros de la junta que omitieren el cumplimiento de cualquiera de estas disposiciones incrurrirán en la pena señalada en el artículo 140.
El ciudadano a quien se hubiere negado la inscripcion por la junta o a quien de cualquiera otra manera se le hubiere impedido inscribirse, podrá presentarse al juez de letras reclamando del acuerdo de dicha junta. Se acompañará a la reclamacion un certificado o la copia del acta a que se refiere este artículo, i si no se acompañare se pedirá que se agregue por el notario conservador de bienes raíces, tomándola del rejistro. Si no apareciere en el acta testimonio de la negativa, se admitirá a prueba para hacerla constar. Apareciendo probada la negativa i justificada la capacidad electoral del reclamante en conformidad a la lei, se ordenará su inscripcion.
Esta resolucion será consultable i si fuere negativa será apelable.
Decretada la inscripcion, el ciudadano que la obtenga en definitiva deberá comparecer ante el juez de letras el dia i hora que éste señale. El juez hará traer a la vista los tres ejemplares del rejistro, citará a la misma audiencia al notario conservador de bienes raíces i al tesorero fiscal i procederá a la inscripcion en los tres ejemplares, que será firmada por estos funcionarios, el juez i el interesado. El procedimiento de primera i de segunda instancia será sumario i durará el plazo máximo de treinta dias. De la resolucion que se dicte se pasará copia al juez del crimen para que haga efectiva la responsabilidad a que haya lugar contra los vocales de la junta inscriptora.