ART. 39 El último dia de cada uno de los dos períodos de su funcionamiento anual, la junta inscriptora escluirá de oficio los nombres de todos los electores cuyo fallecimiento conste de la respectiva partida de defuncion.
Para los efectos de este artículo, los oficiales del Rejistro Civil de la respectiva comuna o circunscripcion enviarán al presidente de la junta inscriptora, entre el 1.° i el 5 de Mayo i entre el 1.o y el 5 de Noviembre de cada año, una nómina alfabética de los varones mayores de veintiun años que hayan fallecido durante el semestre, con especificacion de los dos apellidos i nombres completos de cada uno de ellos.