ART. 40 Durante las inscripciones i dentro de los treinta dias siguientes a la publicacion de las listas de que trata el artículo 54, todo ciudadano podrá pedir al juez de letras la esclusion de las personas que las juntas inscriptoras hayan inscrito en contravencion a las disposiciones de esta lei.
    Se acompañará a la presentacion una boleta de consignacion en arcas fiscales por la cantidad de diez pesos por cada elector reclamado.
    El juez hará citar para el tercer dia hábil al ciudadano inscrito en el lugar que hubiere fijado como residencia, enviándosele ademas carta certificada. Se fijará en la puerta de la Secretaría del Juzgado i se publicará por tres dias en un diario o periódico del departamento, o, a falta de éste, en uno de la cabecera de la provincia, la nómina de los ciudadano cuya esclusion se reclama i el dia i hora de la comparecencia. El citado deberá comparecer con sus medios de prueba. Si no compareciere el dia i hora fijados, se repetirá la citacion en la misma forma, i si tampoco compareciere, salvo escusa justificada, o si compareciendo no rindiere prueba de su identidad, será escluido de los rejistros. Respecto de los que comparezcan o de los que sin haber comparecido justifiquen su inasistencia, se recibirá o no prueba segun los casos, i segun los antecedentes que suministren se resolverá sin mas trámite. La libreta de vecindad, la del Rejistro Civil o la del Rejistro Militar, llevada personalmente, será estimada como prueba suficiente.
    La resolucion se espedirá dentro del segundo dia despues de celebrado el comparendo i será fijada en la Secretaría por tres dias, pudiendo ser apelada dentro del mismo plazo para ante la Corte de Apelaciones respectiva. Si no se interpusiere este recurso será consultada al mismo Tribunal.
    Si se diere lugar definitivamente a la esclusion, se trascribirá la sentencia a la junta inscriptora, si ésta estuviere en funciones, para que haga las anotaciones del caso al márjen de la inscripcion anulada.
    Si la junta hubiere dejado de funcionar, el juez hará llevar a su despacho los ejemplares del rejistro i hará en ellos las anotaciones del caso, las cuales serán firmadas por el juez i el secretario, trascribiendo la resolucion al Presidente del Senado para la anotacion que corresponda en el ejemplar del rejistro depositado en el archivo de dicha corporación. La resolución será también publicada por el notario conservador de bienes raíces.
    Se no se diere lugar a la esclusion, se aplicará al Fisco la cantidad consignada por el solicitante.