ART. 45 El juez de letras resolverá dentro de los ocho dias siguientes lo que corresponda en cuanto a cada una de las esclusiones pedidas, con el mérito de los antecedentes que se hubieren producido.
Las esclusiones pedidas por los mismos inscritos, por cambio de residencia, serán admitidas sin mas trámite i en el mismo dia en que se formularen.