ART. 49 El 5 de Agosto i el 5 de Febrero la junta inscriptora entregará bajo recibo uno de los ejemplares del nuevo rejistro al tesorero fiscal, otro al notario conservador del departamento i remitirá el tercero al Presidente del Senado, conjuntamente con la copia de las resoluciones definitivas de esclusiones a que se refiere el artículo 46, para que haga practicar en los ejemplares de los rejistros anteriores las anotaciones correspondientes, que serán firmadas por el Secretario del Senado.
Si en cualquier tiempo se estraviare el ejemplar que debe conservar el notario conservador de bienes raíces, se suplirá la falta por el que conserve el tesorero fiscal i, en subsidio, por el del Presidente del Senado. Dicho ejemplar será entregado previo decreto judicial en reemplazo del estraviado, sin perjucio de la responsabilidad criminal que corresponda. Todas las entregas se harán bajo recibo.