ART. 50 El 2 de Enero de cada año se reunirán los Presidentes i vice-Presidentes de las Cámaras, a las dos de la tarde, i procederán a hacer el inventario definitivo de los cuadernos utilizados i de los devueltos, disponiendo la manera cómo se han de guardar los sobrantes.
Si hubiere disconformidad, noticiarán por secretaría al notario consevador de bienes raíces respectivo el resultado del inventario i ordenarán que se forme proceso para averiguar el oríjen de la falta en los departamentos en que apareciere pérdida de cuadernos para rejistro o para índice.
El acta de esta sesion se publicará en el Diario Oficial con la firma de todos los asistentes.