ART. 54 Quince dias ántes de aquel en que deba verificarse la eleccion, a las doce del dia, la junta electoral de contribuyentes de cada departamento procederá a nombrar las comisiones receptoras de los sufrajios.
Se nombrará una comision receptora para cada seccion del rejistro en que los inscritos excedan de ciento. Si el número de inscritos no excediere de ciento, se agregará dicha seccion a la mas próxima del mismo territorio municipal.
La comision receptora se compondrá de cinco vocales i su nombramiento se hará siguiendo el órden numérico de las subdelegaciones del departamento, debiendo votarse por contribuyentes que figuren en las listas de las respectivas comunas formadas con arreglo a lo establecido en el artículo 1.°.
Agotadas todas las listas de contribuyentes, la designacion se hará en la misma forma entre los electores de la subdelegacion.
Las cédulas que sirvieren para la votacion se guardarán en el oficio del notario conservador de bienes raíces hasta que la autoridad correspondiente haya calificado la eleccion.
En caso de empate en la designacion de los vocales, serán preferidos por el órden alfabético del primer apellido, i si los apellidos fueren iguales, por el primer nombre.
La junta procederá a su constitucion i funcionamiento en conformidad a las reglas señaladas para la junta encargada de la inscripcion estraordinaria.