ART. 73 Si al llamado de un número se presentaren dos o mas electores pretendiendo tener el mismo nombre, el presidente de la comision receptora los hará firmar a todos en el cuaderno en blanco i en vista de la firma i demas indicaciones del rejistro i, en caso de duda, en vista de las indicaciones de la papeleta de inscripcion en los rejistros militares que exhiban los electores u otras pruebas igualmente fehacientes, la comision receptora resolverá a quien acepta, remitiendo inmediatamente al juez del crímen a los demas, sin admitir tampoco escusa alguna ni de los ciudadanos ni de los vocales de la comision.
Si el ciudadano del número llamado no se presentare a sufragar, el vocal que lleve el índice especial de la votacion anotará en papel separado esta circunstancia.