ART. 77 El voto es acto personal i sólo podrá emitirse por el mismo elector.
Se sufragará en la misma cédula por los Senadores i Diputados que hayan de elejirse.
En las elecciones de Senadores i Diputados al Congreso, de Municipales i de electores de Presidente de la República, cada elector podrá dar su voto a diversas personas, o a una sola i misma persona, para los cargos de Senadores, Diputados, municipales i electores de Presidente que corresponda elejir. En consecuencia, podrá inscribir en su boleta el nombre de una o mas personas tantas veces cuantas sea el número de Senadores. Diputados, municipales o electores de Presidente que la lei prescriba elejir.
En el escrutinio se aplicarán a cada candidato tantos sufrajios cuantas veces aparezca escrito su nombre en las listas de votacion, con tal que éstas no contengan exceso de nombres.