ART. 78 Concluida la votacion, la comision receptora practicará el escrutinio de ella en el mismo lugar en que la hubiere recibido, a presencia del público i de los candidatos o sus apoderados. Se presume de derecho fraudulento el escrutinio que se practique en otro lugar en que aquel en que la comision receptora haya funcionado o en otra forma que la indicada en este artículo, incurrirndo los vocales de la comision receptora en las penas que determina esta lei.
    Para practicar el escrutinio se contará en primer lugar el número de electores que aparezcan sufragando segun el cuaderno de firmas o índice de votantes i en seguida se abrirá la urna i se contará el número de sufrajios puestos en ella. Si apareciere un número de sobres superiores al de electores que hayan sufragado, serán responsables el presidente i el secretario de la comision receptora que los hubieren firmado, dejándose constancia de este hecho en el acta, pero sin que esto obste para que el escrutinio se practique. Se escluirán del escrutinio, sin abrirlos, los cierros que aparezcan sin las firmas del presidente i secretario i se agregarán al paquete en que se pondrán los votos conforme a lo establecido en el artículo 80.
    Los votos serán leidos en alta voz por el presidente i por el secretario, separadanmente, i por los demas vocales i apoderados de los candidatos que lo deseen. Si al abrir el cierro apareciere que contiene varias cédulas iguales, sólo se escrutará una de ellas; pero si fueren distintas, no se escrutará ninguna i se dejará constancia del hecho en el acta, i el sobre con las cédulas que contenia se agregará al paquete de que habla el inciso anterior. Cuando en la cédula hubiere mayor número de nombres que el de candidatos que corresponde elejir, no se escrutará aquella, i con el respectivo sobre se agrgará al mismo paquete de votos.
    Las cédudas que la comision receptora considere marcadas se escrutarán; pero se dejará constancia en el acta de los votos que contengan i de los accidentes estimados como marcas.