ART. 79 Inmediatamente despues de terminado el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado la comision receptora, se levantará por cuadruplicado acta de dicho escrutinio, estampando separadamente en letras i en cifras el número de sufrajios que haya obtenido cada candidato para Senador, para Diputado, para municipal o para elector de Presidente de la República. Se dejará constancia de la hora inicial i de la hora final de escrutinio.
Uno de los ejemplares del acta se escribirá en las hojas en blanco del rejistro de la seccion respectiva, i si la comision receptora hubiere tenido a su cargo varias secciones, en el rejistro de la seccion que contenga menor número de inscritos, debiendo espresarse en este caso en el acta cuál es el número de inscritos de cada una de las secciones que la comision receptora tuvo a su cargo i ponerse en los demas rejistros, en una de las hojas destinadas a las actas, una nota, que firmarán todos los vocales, los vocales adjutos i los apoderados de los candidatos que lo deseen, en que se espresará cuál es el rejistro en que se ha escrito el acta del escrutinio. Los otros tres ejemplares serán escritos en los formularios especiales remitidos por el Presidente del Senado: uno de estos ejemplares quedará en poder del presidente de la comision receptora; otro en poder del secretario, bajo sobre cerrado en la forma que indica el artículo siguiente, para su remision al Presidente del Senado; i el tercero se entregará al ciudadano que la comision receptora designe por mayoría de votos, de lo que se dejará constancia en el acta, para que lo deposite dentro de veinticuatro horas en manos del Gobernador del departamento. Se escribirá tambien el resultado del escrutino en los formularios que presenten los apoderados de los candidatos o estos mismos. Cualquier incidente o reclamacion concerniente a la votacion o escrutinio deberá consignarse en el acta, sin que pueda escusarse por ningun motivo la anotacion, bajo las penas que señala esta lei.
Los cuatro ejemplares del acta serán firmados por todos los vocales, por los vocales adjuntos i por los candidatos o sus apoderados, espresándose por éstos a quién representan. Del mismo modo serán firmados los formularios que se presenten para consignar el resultado del escrutinio.
La comision receptora consignará, ademas, el resultado del escrutinio en una minuta firmada por el presidente i los vocales i por los apoderados que lo deseen, minuta que se fijará inmediatamente en un lugar visible, dentro del recinto de la mesa, para conocimiento del público.
El Gobernador del departamento comunicará por telégrafo, al Ministerio del Interior, los resultados jenerales que arrojen las actas de las mesas. Los telegramas se ordenarán i archivarán en el Ministerio.