ART. 80 Hecho el escrutinio i ántes de estender el acta, el presidente de la comision receptora pondrá las cédulas con que se haya votado dentro del sobre especial destinado al efecto i empaquetará el cuaderno de firmas i el índice de votantes que hayan servido en la eleccion; cerrará i lacrará el sobre i el paquete, que firmarán por el lado del cierro todos los vocales i apoderados de los candidatos. El presidente dirijirá dentro de las cuatro horas siguientes, por correo i certificados, el sobre con las cédulas i el paquete con el cuaderno de firmas o índice de votantes al Presidente del Senado. En la cubierta de uno i otro se dejará testimonio de la hora en que fué entregado en la respectiva oficina de correos, i el administrador de ésta dará recibo de su entrega, tambien con espresion de la hora en que ha tenido lugar.
    Los sobres con votos i los paquetes con cuadernos de firmas quedarán depositados en la Secretaría del Senado a disposicion de la autoridad encargada de calificar la eleccion respectiva, i deberán ser destruidos cuando se hubiere terminado dicha calificacion.
    Los secretarios de las comisiones receptoras enviarán al Presidente del Senado el ejemplar del acta de escrutinio que hayan recibido con este objeto, bajo sobre lacrado que firmarán todos los vocales i los apoderados de los candidatos por el lado del cierro.
    El secretario de la comision receptora depositará el paquete que contenga el acta en la oficina de correos mas próxima al lugar en que funcionó la respectiva mesa, en el plazo de dos horas. Se consignará en la cubierta, en letras, la hora en que el secretario recibe el paquete i el administrador de correos estampará, tambien en letras, la hora en que le sea entregado para su certificacion i dará recibo de la entrega con la misma designacion de la hora. Se presume fraudulento el ejemplar del acta que no se deposite en el correo dentro del plazo fijado.
    Las oficinas de correos permanecerán abiertas durante toda la noche que siga a una eleccion de Senadores, Diputados, municipales o electores de Presidente de la República.
    Al terminar el escrutinio de la eleccion se formará, por la comision receptora, un estado correspondiente al empleo de cierros de cartas recibidos del notario conservador de bienes raíces conforme al artículo 66, anotando los usados, inutilizados i sobrantes i devolviendo a dicho funcionario estos últimos i los inutilizados dentro de un sobre cerrado i lacrado, firmado por el lado del cierro por todos los vocales.
    En el acta de escrutinio se dejará testimonio de este estado.