ART. 91 Despues de instalado el colejio electoral, se procederá a la lectura de los artículos 50 (59) a 64 (73) de la Constitucion, i en seguida cada elector inscribirá en una cédula firmada por él el nombre del candidato que designa para Presidente de la República i lo depositarán en una urna que estará colocada sobre una mesa. Concluida esta operacion, harán el escrutino los secretarios i los demas miembros que quisieren practicarlo, leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cédula.