ART. 100 Los presidentes de las juntas inscriptoras, de las comisiones receptoras o escrutadoras i de los colejios electorales deberán conservar el órden i libertad de las elecciones i escrutinios, i dictar, en consecuencia, las medidas de policía conducentes a este objeto en el lugar en que funcionen i en el recinto comprendido en un radio de veinte metros.
    No podrán, sin embargo, ordenar el retiro del recinto en que funcione la junta, comision o colejio, de los miembros que las formen, ni de los vocales adjuntos, ni de los apoderados de los candidatos de que habla el artículo 104. El jefe de la fuerza pública que obedeciere órdenes en contravencion a lo dispuesto en este artículo, será personalmente responsable.
    Las juntas inscriptoras i las comisiones receptoras deberán cuidar que sea libre el acceso al recinto en que estuvieren instaladas e impedir que se formen agrupaciones en las puertas o alrededores para impedir el acceso de los ciudadanos.
    Ante la reclamacion de cualquier ciudadano, los presidentes daran las órdenes correspondientes para deshacer esas agrupaciones.
    Si no fueren obedecidos, suspenderán las funciones de la junta o comision.
    El presidente de la junta inscriptora solicitará, del juez del crimen de la jurisdiccion respectiva, el ausilio de la fuerza pública necesaria para continuar funcionando hasta la terminación del plazo. El juez del crimen dará este ausilio inmediatamente, reclamándolo de la autoridad que corresponda i formará de oficio el proceso a que haya lugar. La junta continuará en sus funciones por los dias que falten i tomará nota en las actas de los hechos que dieren lugar a la suspension.
    El presidente de la comision receptora suspenderá la votacion hasta que quede libre el acceso de los electores al recinto.
    La votacion suspendida se continuará en el mismo dia hasta completar el número de horas que señala la lei.
    El presidente dará aviso de su determinacion al Gobernador del departamento, i pedirá indefectiblemente la fuerza pública que conconsidere suficiente para la libertad de los procedimientos electorales.