ART. 105 Los intendentes i gobernadores, comandantes jenerales de armas i jueces estarán obligados a prestar ausilio a toda junta, comision o colejio electoral i a cooperar a la ejecucion de las órdenes de su presidente i de las resoluciones que hubiere dictado la junta, comision o colejio, una vez que fueren requeridos por el presidente.
    En las subdelegaciones rurales esta obligacion incumbe al subdelegado i al juez respectivo.