TITULO VIII {ARTS. 109-127}
De la nulidad de las elecciones
ART. 109 Cualquier ciudadano podrá imponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones directas o indirectas, por actos que las hayan viciado, sea en la formación del rejistro, sea en la organizacion o procedimientos de las juntas, comisiones o colejios electorales, sea en el escrutinio parcial de cada seccion o en el jeneral que practicare la junta escrutadora, sea por actos de personas estrañas a la eleccion o por falta de funcionamiento de mesa, i que puedan influir en que la eleccion dé un resultado diferente del que debia ser consecuencia de la libre i regular manifestacion del voto de los electores.