ART. 113 Las Cámaras se reunirán separadamente el 15 de Mayo i dias siguientes, si fuere necesario, para proceder, en conformidad a sus reglamentos, a constituir la comision o comisiones que deben informar sobre las elecciones.
Sólo podrán concurrir a las sesiones los ciudadanos que hayan recibido poderes otorgados con arreglo a la presente lei i visados por la Comision Revisora de Poderes.
Miéntras se elije presidente, presidirá las sesiones el último que hubiere desempeñado el cargo de Presidente o vice-Presidente entre los presentes, i a falta de éstos el Senador o Diputado, presente en la Sala, que se designe por mayoría absoluta de los asistentes.