ART. 115 Si calificando la Cámara como bastante para reclamar nulidad los motivos en que ésta se funda, no los hallare justificados, podrá disponer que se reciba prueba por una Comision de su seno, en el lugar de sus sesiones o trasladándose al de la eleccion, o dar el encargo de recibirla a la autoridad judicial del lugar o de alguno de los mas inmediatos.
La Comision nombrada por la Cámara ejercerá todas las facultades judiciales necesarias para desempeñar su cometido, no pudiendo interponerse recurso contra su procedimiento sino ante la misma Cámara