ART. 116 Cuando el Senado declare nula la eleccion de uno o mas departamentos o de una o mas secciones del rejistro, no mandará, proceder a nueva eleccion si los candidatos proclamados quedan con mayoría absoluta de los sufrajios de la provincia o provincias. Para computar esta mayoría se sumará la totalidad de votos emitidos válidamente i la totalidad de los inscritos en el departamento o departamentos, seccion o secciones del rejistro cuya eleccion se haya anulado.
La misma regla se aplicará cuando la Cámara de Diputados declare nula la eleccion de una o mas subdelegaciones o secciones del rejistro.
En uno u otro caso, solo se repetirá la votacion en el departamento o departamentos, seccion o secciones del rejistro, cuya eleccion se haya declarado nula por la Cámara de Diputados.
La nueva elección se haría por voto acumulativo.