ART. 133 La Comision Revisora de Poderes se instalará el 20 de Marzo del año en que se renueve la Cámara de Diputados, funcionará diariamente en el Palacio del Congreso i pondrá término a sus funciones una vez dados todos los poderes.
La Comision será presidida por el miembro que forme parte de ella en su carácter de Presidente o vice-Presidente del Senado, i tendrá como Secretarios a los notarios que ella misma designe.
En caso de muerte o inhabilidad o imposibilidad de uno o mas miembros de la Comision Revisora, los miembros restantes designarán el reemplazante por sorteo entre los miembros de la Corte o categoría a que pertenezca el fallecido o imposibilitado.
Si la imposibilidad fuere temporal, el reemplazo durará sólo miéntras dure la imposibilidad.